Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060539)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del proyecto de ampliación de industria de fabricación de productos de PET, promovido por Resilux Iberica Packaging, SA, en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz).
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10599

- g - Vigilancia y seguimiento
1. S
 erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. L
 os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
3. C
 on independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
4. E
 l titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
5. E
 l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro, mediante archivo cronológico,
de todos los residuos generados. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
6. E
 ntre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza,
identificación del residuo mediante su código LER y destino de los mismos.
7. E
 n su caso, antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o
eliminación deberá disponer de contrato de tratamiento tal como se establece en el Real
Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior
del territorio del Estado.