Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060539)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del proyecto de ampliación de industria de fabricación de productos de PET, promovido por Resilux Iberica Packaging, SA, en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz).
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

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- f - Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia
del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad
y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo.
En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria indicada deberá
acompañarse de:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, que acredite que las instalaciones se
ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último
de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
c) Informe de las primeras mediciones de emisiones conforme al apartado g.9.
d) Informe de las mediciones acústicas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de
ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
e) C
 opia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la
posterior implantación y desarrollo de la actividad.
f) Autorización de vertidos municipal.
3. L
 as mediciones requeridas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del
funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23
de abril.