Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060539)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del proyecto de ampliación de industria de fabricación de productos de PET, promovido por Resilux Iberica Packaging, SA, en el término municipal de Higuera la Real (Badajoz).
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NÚMERO 40

10600

Jueves 27 de febrero de 2025

8. A
 simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de identificación de los traslados de residuos por un periodo de 5 años.
Contaminación atmosférica:
9. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de emisiones
de forma periódica. La frecuencia de estos controles será la siguiente:
FOCO

(1)

Frecuencia de autocontrol

4, 5, 6, 7, 8 y 9

Cada 5 años

(1) Según numeración de los focos del apartado c.2
10. E
 l titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en la AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado
(OCA) que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC) u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el
caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia
instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La
frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
FOCO

(1)

4, 5, 6, 7, 8 y 9

Frecuencia de autocontrol
Cada 3 años

(1) Según numeración de los focos del apartado c.2
11. E
 n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/
Nm³.