Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Comité Extremeño Contra El Racismo, La Xenofobia Y La Intolerancia. (2025060521)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Consejera, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías de entidades del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10650
como por órganos y organismos autónomos de la Junta de Extremadura. En los casos en que
la candidatura se presente por órgano, organismo o entidad diferente de la entidad postulada, esta proposición irá acompañada de manifestación expresa de la voluntad favorable a la
participación en el proceso de selección de la propia entidad propuesta.
Las entidades podrán participar en el procedimiento de selección de vocales mediante la cumplimentación del formulario adjunto como anexo de esta resolución
y que se insertará en la página web del Instituto de la Juventud de Extremadura,
https://juventudextremadura.juntaex.es/web/comite-extremeno-contra-el-racismo--la-xenofobia-y-la-intolerancia
.
Este formulario deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud
de Extremadura y registrarse mediante el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, a través de la dirección: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
o en cualquier otro Registro Electrónico de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. De conformidad con el artículo 5.6 del Decreto 99/2022, de 20 de julio, una vez
concluido el plazo de presentación de candidaturas el Instituto de la Juventud de Extremadura
procederá a realizar la selección de las entidades postuladas mediante un orden de prelación
que atenderá a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, se ordenarán aquellas entidades postulantes según los fines enunciadas en el artículo 5.2 Decreto 99/2022, de 20 de julio. Para aquellos que recojan en
sus Estatutos o normas de atribución de competencias valores concurrentes, deberán
especificar por el que optan.
b) Por cada grupo formado según lo anterior, se listarán con preferencia aquellas entidades, órganos y organismos que tenga un ámbito de actuación regional frente al ámbito
provincial, éste sobre el ámbito comarcal y finalmente, los de ámbito de actuación local.
c) Según los resultados anteriores, se seleccionarán aquellas entidades que se encuentren
en primer lugar por cada uno de los valores señalados en el artículo 5.2. mencionado.
d) El resto de las vocalías, así como las que conforme a lo anterior pudieran quedar desiertas, se seleccionarán de entre entidades sin ánimo de lucro del tercer sector que
tengan entre sus fines la defensa de alguno de los valores recogidos en el artículo 5.2.
mencionado, teniendo preferencia aquellas que no hubieran participado en el Comité en
los últimos cuatro años.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos,
Jueves 27 de febrero de 2025
10650
como por órganos y organismos autónomos de la Junta de Extremadura. En los casos en que
la candidatura se presente por órgano, organismo o entidad diferente de la entidad postulada, esta proposición irá acompañada de manifestación expresa de la voluntad favorable a la
participación en el proceso de selección de la propia entidad propuesta.
Las entidades podrán participar en el procedimiento de selección de vocales mediante la cumplimentación del formulario adjunto como anexo de esta resolución
y que se insertará en la página web del Instituto de la Juventud de Extremadura,
https://juventudextremadura.juntaex.es/web/comite-extremeno-contra-el-racismo--la-xenofobia-y-la-intolerancia
.
Este formulario deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud
de Extremadura y registrarse mediante el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, a través de la dirección: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
o en cualquier otro Registro Electrónico de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. De conformidad con el artículo 5.6 del Decreto 99/2022, de 20 de julio, una vez
concluido el plazo de presentación de candidaturas el Instituto de la Juventud de Extremadura
procederá a realizar la selección de las entidades postuladas mediante un orden de prelación
que atenderá a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, se ordenarán aquellas entidades postulantes según los fines enunciadas en el artículo 5.2 Decreto 99/2022, de 20 de julio. Para aquellos que recojan en
sus Estatutos o normas de atribución de competencias valores concurrentes, deberán
especificar por el que optan.
b) Por cada grupo formado según lo anterior, se listarán con preferencia aquellas entidades, órganos y organismos que tenga un ámbito de actuación regional frente al ámbito
provincial, éste sobre el ámbito comarcal y finalmente, los de ámbito de actuación local.
c) Según los resultados anteriores, se seleccionarán aquellas entidades que se encuentren
en primer lugar por cada uno de los valores señalados en el artículo 5.2. mencionado.
d) El resto de las vocalías, así como las que conforme a lo anterior pudieran quedar desiertas, se seleccionarán de entre entidades sin ánimo de lucro del tercer sector que
tengan entre sus fines la defensa de alguno de los valores recogidos en el artículo 5.2.
mencionado, teniendo preferencia aquellas que no hubieran participado en el Comité en
los últimos cuatro años.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos,