Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10618
Del trabajo en festivos y pernoctaciones.
Para los trabajadores en servicio de transporte regular:
Se establece como norma general el descanso en los festivos de carácter nacional y de carácter autonómico. No obstante, y si por necesidad del servicio el trabajador tuviera que acudir
a su trabajo durante dichos días, percibirá su salario con un incremento del 50% durante las
horas trabajadas en dichos días, debiéndose abonar un mínimo de 4 horas (bonificadas) en
cada festivo trabajado, incluso si las horas trabajadas realmente fueran inferiores a cuatro.
Para los trabajadores de servicios discrecionales.
Los servicios discrecionales por dedicarse estos a un trabajo específico de excursiones, trabajarán los festivos y domingos, obligándose la empresa a fijar el día de descanso en otro cualquiera de la semana, si bien, en cuanto al concepto retributivo, habrá de tenerse en cuenta la
excepcionalidad del trabajo en domingos y festivos. Los descansos no podrán ser menores a
los establecidos en la legislación laboral.
Asimismo, y en atención a los inconvenientes que puede ocasionar a un trabajador el pernoctar fuera de su domicilio, los trabajadores de servicios discrecionales que deban pernoctar
fuera de la localidad de su centro de trabajo, recibirán un plus de pernoctación por pernoctación en territorio español, todo ello con independencia de la dieta que en su caso devengue.
La cuantía del Plus será la que se consigna en la tabla salarial adjunta como anexo al presente
convenio.
Además, y en atención a los inconvenientes que puede ocasionar a un trabajador el pernoctar
fuera de su domicilio, los trabajadores de servicios discrecionales que deban pernoctar fuera
de la localidad de su centro de trabajo, recibirán un plus de pernoctación por cada pernoctación en el extranjero, todo ello con independencia de la dieta que en su caso devengue. La
cuantía del Plus será la que se consigna en la tabla salarial adjunta como anexo al presente
convenio.
En todo caso, los conductores que realicen su descanso en ruta deberán realizarlo en una
cama que será facilitada por la empresa.
Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
En este punto las partes se remiten a lo dispuesto en el Decreto 1561/1995 (modificado por
Real Decreto 902/2007) y Reglamento CE 561/2006 o norma o convenio del sector de ámbito
estatal que en el ordenamiento jurídico español en el futuro los sustituya.
— Toma y deje del servicio. Por este concepto se computan para el personal de movimiento
60 minutos diarios como de trabajo efectivo, llevando además consigo la venta de bille-
Jueves 27 de febrero de 2025
10618
Del trabajo en festivos y pernoctaciones.
Para los trabajadores en servicio de transporte regular:
Se establece como norma general el descanso en los festivos de carácter nacional y de carácter autonómico. No obstante, y si por necesidad del servicio el trabajador tuviera que acudir
a su trabajo durante dichos días, percibirá su salario con un incremento del 50% durante las
horas trabajadas en dichos días, debiéndose abonar un mínimo de 4 horas (bonificadas) en
cada festivo trabajado, incluso si las horas trabajadas realmente fueran inferiores a cuatro.
Para los trabajadores de servicios discrecionales.
Los servicios discrecionales por dedicarse estos a un trabajo específico de excursiones, trabajarán los festivos y domingos, obligándose la empresa a fijar el día de descanso en otro cualquiera de la semana, si bien, en cuanto al concepto retributivo, habrá de tenerse en cuenta la
excepcionalidad del trabajo en domingos y festivos. Los descansos no podrán ser menores a
los establecidos en la legislación laboral.
Asimismo, y en atención a los inconvenientes que puede ocasionar a un trabajador el pernoctar fuera de su domicilio, los trabajadores de servicios discrecionales que deban pernoctar
fuera de la localidad de su centro de trabajo, recibirán un plus de pernoctación por pernoctación en territorio español, todo ello con independencia de la dieta que en su caso devengue.
La cuantía del Plus será la que se consigna en la tabla salarial adjunta como anexo al presente
convenio.
Además, y en atención a los inconvenientes que puede ocasionar a un trabajador el pernoctar
fuera de su domicilio, los trabajadores de servicios discrecionales que deban pernoctar fuera
de la localidad de su centro de trabajo, recibirán un plus de pernoctación por cada pernoctación en el extranjero, todo ello con independencia de la dieta que en su caso devengue. La
cuantía del Plus será la que se consigna en la tabla salarial adjunta como anexo al presente
convenio.
En todo caso, los conductores que realicen su descanso en ruta deberán realizarlo en una
cama que será facilitada por la empresa.
Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
En este punto las partes se remiten a lo dispuesto en el Decreto 1561/1995 (modificado por
Real Decreto 902/2007) y Reglamento CE 561/2006 o norma o convenio del sector de ámbito
estatal que en el ordenamiento jurídico español en el futuro los sustituya.
— Toma y deje del servicio. Por este concepto se computan para el personal de movimiento
60 minutos diarios como de trabajo efectivo, llevando además consigo la venta de bille-