Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

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tes, liquidación y repostaje del vehículo. En todo caso el tiempo de toma y deje de servicio deberá obligatoriamente prestarse en el centro de trabajo o en el propio vehículo.
Se considerarán tiempo efectivo de trabajo las horas de conducción mediante el tacógrafo del vehículo, así como 60 minutos diarios por los conceptos de toma y deje de servicio
prestado en las condiciones señaladas anteriormente.
— Venta de billetes. Todo el personal que está sujeto a la venta de billetes en taquilla se le
computará como de trabajo el tiempo exigido por la empresa para tal cometido.
— Calendario Laboral. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, que preceptúa la obligatoriedad de las empresas a elaborar
el calendario laboral, siempre en los dos primeros meses del año. El calendario se expondrá en sitio visible de la empresa, al que tengan fácil acceso los trabajadores de la
misma.
— Vacaciones anuales. El personal sometido al presente Convenio disfrutará de un periodo
de vacaciones de 30 días naturales; este periodo será retribuido en función del salario
real, es decir, salario base, más el plus de convenio, más la antigüedad.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá el derecho al disfrute o cobro
de la parte proporcional correspondiente.
— Calendario de vacaciones. En los dos primeros meses del año, obligatoriamente, las
empresas y los representantes de los trabajadores elaborarán de común acuerdo el calendario de vacaciones, reflejándose los distintos turnos en los que tomarán vacaciones
cada trabajador de la empresa.
— Asignación de servicio.
Con carácter general las empresas de servicios regulares elaborarán los cuadros horarios con
periodicidad mensual, debiendo hacerse públicos a los trabajadores la semana anterior a la
de prestación de servicios.
En dichos cuadros horarios se reflejarán los servicios a realizar por los trabajadores, los horarios de los mismos, así como los descansos de los trabajadores.
En supuestos excepcionales tales como las sustituciones por averías, los refuerzos en los servicios, las bajas por enfermedad o accidente (cualquiera que sea su tipo, laboral, común o de
tráfico), enfermedades u otros supuestos análogos, y solicitud de día de asuntos propios por
otros trabajadores, la empresa queda exonerada de cumplir con lo establecido en los párrafos
anteriores.