Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

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Con carácter general las empresas de servicios mixtos (que presten servicios regulares y
discrecionales) elaborarán los cuadros horarios con periodicidad bisemanal, debiendo hacerse
públicos a los trabajadores la semana anterior a la de prestación de servicios.
En dichos cuadros horarios se reflejarán los servicios a realizar por los trabajadores, los horarios de los mismos, así como los descansos de los trabajadores.
Por necesidades de la empresa se podrán modificar los mismos.
En supuestos excepcionales tales como las sustituciones por averías, los refuerzos en los servicios, las bajas por enfermedad o accidente (cualquiera que sea su tipo, laboral, común o de
tráfico), enfermedades u otros supuestos análogos, y solicitud de día de asuntos propios por
otros trabajadores, la empresa queda exonerada de cumplir con lo establecido en los párrafos
anteriores.
— Asuntos propios. Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de
cinco días remunerados al año de asuntos propios. Estos días de asuntos propios se acumularán, con carácter general, a las vacaciones que sean asignadas a cada trabajador
en el momento de elaboración del cuadro de vacaciones de la empresa. No obstante,
el trabajador podrá disfrutarlos en periodos distintos a los fijados como de vacaciones
siempre que preavise a la empresa con al menos 72 horas de antelación, y que el número de trabajadores que lo disfruten simultáneamente no impida el normal funcionamiento de la empresa.
— Limpieza del vehículo: Ningún trabajador estará obligado a realizar la limpieza de los
vehículos de la empresa. No obstante, el trabajador que, previo acuerdo con la empresa, desee realizar dicha tarea de limpieza percibirá un complemento de limpieza cuya
cuantía quedará al pacto de empresario y trabajador, y que no podrá ser menor por
autobús y día efectivo de limpieza que la cuantía establecida en el Anexo I.
Artículo 12. Complemento nocturnidad.
Salvo aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propia naturaleza, los trabajadores que realicen su jornada durante el periodo comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6 horas de la mañana, cobrarán un plus
equivalente al 25% del salario base convenio.
Artículo 13. Incapacidad temporal.
En los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, las empresas sometidas
a este Convenio completarán al trabajador afectado a partir del 1.er día, a contar desde la