Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10621
fecha de baja, las prestaciones de I.T. hasta alcanzar el 100% del salario medio del trabajador
en el último año computado éste teniendo en cuenta la totalidad de los conceptos salariales,
a excepción de dietas, horas extra y gastos de bolsillo.
En el caso de enfermedad común con hospitalización, incluido el postoperatorio, las empresas abonarán al trabajador afectado, mientras éste permanezca internado en el hospital, un
suplemento para completar la prestación de I.T. hasta totalizar el 100% del salario base, más
antigüedad, más plus convenio, desde el día de la baja hospitalaria.
Asimismo, en el caso de IT derivada de enfermedades muy graves, y previa acreditación de
la enfermedad por el trabajador a la empresa mediante certificado médico oficial, la empresa complementará a partir del 7º día de baja las prestaciones de IT que reciba el trabajador
hasta alcanzar el 100% del salario medio del trabajador en el último año computado éste
teniendo en cuenta la totalidad de los conceptos salariales, a excepción de dietas, horas extra
y gastos de bolsillo.
A estos efectos se considerarán enfermedades graves las siguientes:
I. Oncología:
Leucemia linfoblástica aguda.
Leucemia aguda no linfoblástica.
Linfoma no Hodgkin.
Enfermedad de Hodgkin.
Tumores del Sistema Nervioso Central.
Retinoblastomas.
Tumores renales.
Tumores hepáticos.
Tumores óseos.
Sarcomas de tejidos blandos.
Tumores de células germinales.
Otras neoplasias graves.
Jueves 27 de febrero de 2025
10621
fecha de baja, las prestaciones de I.T. hasta alcanzar el 100% del salario medio del trabajador
en el último año computado éste teniendo en cuenta la totalidad de los conceptos salariales,
a excepción de dietas, horas extra y gastos de bolsillo.
En el caso de enfermedad común con hospitalización, incluido el postoperatorio, las empresas abonarán al trabajador afectado, mientras éste permanezca internado en el hospital, un
suplemento para completar la prestación de I.T. hasta totalizar el 100% del salario base, más
antigüedad, más plus convenio, desde el día de la baja hospitalaria.
Asimismo, en el caso de IT derivada de enfermedades muy graves, y previa acreditación de
la enfermedad por el trabajador a la empresa mediante certificado médico oficial, la empresa complementará a partir del 7º día de baja las prestaciones de IT que reciba el trabajador
hasta alcanzar el 100% del salario medio del trabajador en el último año computado éste
teniendo en cuenta la totalidad de los conceptos salariales, a excepción de dietas, horas extra
y gastos de bolsillo.
A estos efectos se considerarán enfermedades graves las siguientes:
I. Oncología:
Leucemia linfoblástica aguda.
Leucemia aguda no linfoblástica.
Linfoma no Hodgkin.
Enfermedad de Hodgkin.
Tumores del Sistema Nervioso Central.
Retinoblastomas.
Tumores renales.
Tumores hepáticos.
Tumores óseos.
Sarcomas de tejidos blandos.
Tumores de células germinales.
Otras neoplasias graves.