Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10617
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, que servirá para cálculos futuros, durante la vigencia del presente convenio, el valor bruto de la hora extra queda fijada en los
siguientes importes para las siguientes anualidades, cualquiera que sea la categoría del
trabajador:
Año 2024
14,37 €.
Año 2025
14,80 €.
Año 2026
15,25 €.
Año 2027
15,78 €.
Artículo 11. Jornada.
La jornada laboral para las empresas afectadas por el presente Convenio será de 40 horas
semanales, tanto en jornada continuada como partida, el cómputo de la jornada se hará bisemanalmente. El trabajador deberá realizar el registro horario conforme lo establecido en la
legislación laboral y mediante el sistema que le facilite la empresa. Mensualmente, junto con
la nómina, la empresa pondrá a disposición del trabajador un resumen de las horas trabajadas
durante ese mes para su control.
En cuanto al descanso semanal de día y medio ininterrumpido, se acuerda la posibilidad de
acumularlo por periodos bisemanales a excepción de aquellos servicios discrecionales de duración superior a dos semanas, en los cuales el descanso se dará acumulado a la terminación
del servicio.
Sin perjuicio del cómputo bisemanal de la jornada, en todo caso computarán como horas
extraordinarias las que superen diariamente las 6 horas y 40 minutos si el trabajador trabaja
durante 6 días semanales y de 8 horas diarias si el trabajador trabaja durante 5 días semanales (ver art. 10).
Al trabajador que se encuentre en situación de espera durante el periodo de la comida se le
deducirá una hora del cómputo del tiempo de trabajo siempre que encontrándose fuera de su
domicilio devengue la dieta de la comida.
No obstante, en el caso de trabajadores que realicen labores de transporte regular, se computará la hora de comida como hora de trabajo efectivo siempre que el mismo se mantenga
en funciones de vigilancia del vehículo durante la citada hora.
En lo relativo a la jornada laboral, para lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo
determinado en el Decreto 1561/1995 (modificado por Real Decreto 902/2007) y Reglamento
CE 561/2006 así como el Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por
carretera (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2015).
Jueves 27 de febrero de 2025
10617
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, que servirá para cálculos futuros, durante la vigencia del presente convenio, el valor bruto de la hora extra queda fijada en los
siguientes importes para las siguientes anualidades, cualquiera que sea la categoría del
trabajador:
Año 2024
14,37 €.
Año 2025
14,80 €.
Año 2026
15,25 €.
Año 2027
15,78 €.
Artículo 11. Jornada.
La jornada laboral para las empresas afectadas por el presente Convenio será de 40 horas
semanales, tanto en jornada continuada como partida, el cómputo de la jornada se hará bisemanalmente. El trabajador deberá realizar el registro horario conforme lo establecido en la
legislación laboral y mediante el sistema que le facilite la empresa. Mensualmente, junto con
la nómina, la empresa pondrá a disposición del trabajador un resumen de las horas trabajadas
durante ese mes para su control.
En cuanto al descanso semanal de día y medio ininterrumpido, se acuerda la posibilidad de
acumularlo por periodos bisemanales a excepción de aquellos servicios discrecionales de duración superior a dos semanas, en los cuales el descanso se dará acumulado a la terminación
del servicio.
Sin perjuicio del cómputo bisemanal de la jornada, en todo caso computarán como horas
extraordinarias las que superen diariamente las 6 horas y 40 minutos si el trabajador trabaja
durante 6 días semanales y de 8 horas diarias si el trabajador trabaja durante 5 días semanales (ver art. 10).
Al trabajador que se encuentre en situación de espera durante el periodo de la comida se le
deducirá una hora del cómputo del tiempo de trabajo siempre que encontrándose fuera de su
domicilio devengue la dieta de la comida.
No obstante, en el caso de trabajadores que realicen labores de transporte regular, se computará la hora de comida como hora de trabajo efectivo siempre que el mismo se mantenga
en funciones de vigilancia del vehículo durante la citada hora.
En lo relativo a la jornada laboral, para lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo
determinado en el Decreto 1561/1995 (modificado por Real Decreto 902/2007) y Reglamento
CE 561/2006 así como el Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por
carretera (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2015).