Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10616
La dieta se fija para sufragar los gastos ocasionados por el trabajador fuera de su domicilio en
concepto de manutención y pernoctación, durante la prestación de los servicios, nunca como
un complemento salarial. La empresa puede correr con los gastos y no pagar dieta.
La clasificación de las dietas y su cuantía será la que figura en la tabla acompañada como
Anexo I.
En este tipo de servicio, si la cantidad antes fijada resultase insuficiente, las empresas deberán correr con los gastos, previa justificación de los mismos.
Las empresas quedan facultadas en todo caso para no pagar las dietas siempre y cuando corran con los gastos ocasionados por sus operarios en los distintos servicios. En este caso las
empresas para los servicios discrecionales abonarán a sus operarios desplazados, en concepto
de gastos de bolsillo, la cantidad que se señala en el Anexo I del presente convenio.
Se pagarán dietas de comida a todos los trabajadores que finalicen un servicio después de las
14:30 horas, siempre que la prestación del servicio se haya iniciado antes de las 13:30 horas.
Se pagarán dietas de cena a todos los trabajadores que finalicen un servicio después de las
23:00 horas, siempre que la prestación del servicio se haya iniciado antes de las 20:30 horas.
En el caso de que un trabajador realizara en la misma jornada laboral servicios escolares y
regulares devengará el importe de la dieta correspondiente a transportes regulares, y la que
corresponda a la naturaleza del servicio realizado si solo se realizaran trabajos de una de las
categorías.
Artículo 10. Horas extraordinarias.
En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los
Trabajadores y disposiciones legales y reglamentarias que lo desarrollan.
Sin perjuicio del cómputo bisemanal de la jornada, en todo caso computarán como horas extraordinarias las que superen diariamente las 6 horas y 40 minutos si el trabajador trabaja durante 6 días semanales y de 8 horas diarias si el trabajador trabaja durante 5 días semanales.
Cálculo del valor de la hora extraordinaria:
Para el cálculo de las horas extraordinarias se aplicará la siguiente fórmula:
Salario anual de la categoría en tablas+ antigüedad / 1.794 (horas anuales).
El resultado de tal fórmula arroja el valor de la hora ordinaria y el de la extraordinaria es
el resultado de agregar a la anterior el 75% del mismo.
Jueves 27 de febrero de 2025
10616
La dieta se fija para sufragar los gastos ocasionados por el trabajador fuera de su domicilio en
concepto de manutención y pernoctación, durante la prestación de los servicios, nunca como
un complemento salarial. La empresa puede correr con los gastos y no pagar dieta.
La clasificación de las dietas y su cuantía será la que figura en la tabla acompañada como
Anexo I.
En este tipo de servicio, si la cantidad antes fijada resultase insuficiente, las empresas deberán correr con los gastos, previa justificación de los mismos.
Las empresas quedan facultadas en todo caso para no pagar las dietas siempre y cuando corran con los gastos ocasionados por sus operarios en los distintos servicios. En este caso las
empresas para los servicios discrecionales abonarán a sus operarios desplazados, en concepto
de gastos de bolsillo, la cantidad que se señala en el Anexo I del presente convenio.
Se pagarán dietas de comida a todos los trabajadores que finalicen un servicio después de las
14:30 horas, siempre que la prestación del servicio se haya iniciado antes de las 13:30 horas.
Se pagarán dietas de cena a todos los trabajadores que finalicen un servicio después de las
23:00 horas, siempre que la prestación del servicio se haya iniciado antes de las 20:30 horas.
En el caso de que un trabajador realizara en la misma jornada laboral servicios escolares y
regulares devengará el importe de la dieta correspondiente a transportes regulares, y la que
corresponda a la naturaleza del servicio realizado si solo se realizaran trabajos de una de las
categorías.
Artículo 10. Horas extraordinarias.
En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los
Trabajadores y disposiciones legales y reglamentarias que lo desarrollan.
Sin perjuicio del cómputo bisemanal de la jornada, en todo caso computarán como horas extraordinarias las que superen diariamente las 6 horas y 40 minutos si el trabajador trabaja durante 6 días semanales y de 8 horas diarias si el trabajador trabaja durante 5 días semanales.
Cálculo del valor de la hora extraordinaria:
Para el cálculo de las horas extraordinarias se aplicará la siguiente fórmula:
Salario anual de la categoría en tablas+ antigüedad / 1.794 (horas anuales).
El resultado de tal fórmula arroja el valor de la hora ordinaria y el de la extraordinaria es
el resultado de agregar a la anterior el 75% del mismo.