Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10615
Antigüedad: La antigüedad quedó congelada al 01/01/1995 para todos los trabajadores afectados por este Convenio de forma que a partir de dicho momento no se han devengado cantidades nuevas por este concepto y los trabajadores percibirán como complementos de antigüedad exclusivamente las cantidades que estuvieran percibiendo a 31 de diciembre de 1994.
Plus convenio: Se establece un plus convenio a percibir por todo el personal comprendido en
el mismo. Su cuantía mensual será la que señala para cada una de las categorías profesionales existentes en las tablas salariales que como Anexo I se acompañan al presente Convenio.
No tendrá relevancia el plus de convenio a efectos de antigüedad.
Plus conductor perceptor: Se percibirá mensualmente en la cuantía que se indica en el anexo
I por cualquier persona trabajadora con la categoría de conductor/a que realice las funciones
propias del conductor/a perceptor/a.
El conductor/a perceptor/a tiene las funciones de cobros, revisión billetes, cuidado de los
equipajes y demás funciones de conductor – perceptor recogidas en el laudo de 24 de noviembre de 2000 (BOE 24/2/01)”.
Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán a todo el personal a razón de 30 días de salario
base más antigüedad, más el 100% del plus convenio. Las pagas extraordinarias serán tres
al año y se devengarán el 30 de junio la primera y el 31 de diciembre las dos restantes, si
bien serán efectivas entre el 15 y el 20 de julio, 15 y 20 de diciembre, y entre el 15 y 20 de
marzo, respectivamente.
Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional que les
corresponda en las pagas extraordinarias.
Plus de dedicación del taquillero. (Factor).
El personal con esta categoría laboral recibirá un plus por la dedicación especial que conlleva
este cometido por mes de trabajo efectivo en la cuantía que se especifica en el Anexo I.
Plus de Navidad y Año Nuevo: Los trabajadores que se encuentren prestando servicio entre
las 20:00 horas de los días 24 y 31 de diciembre de cada año y las 15:00 horas del día de
Navidad o Año Nuevo, tendrán derecho a recibir un plus de la cuantía indicada en el anexo I
del presente convenio en el caso de trabajar entre Nochebuena y Navidad, y la misma cuantía
si trabajaran entre Nochevieja y Año Nuevo.
Artículo 9. Dietas.
Dentro de este capítulo es preciso hacer las siguientes distinciones:
Jueves 27 de febrero de 2025
10615
Antigüedad: La antigüedad quedó congelada al 01/01/1995 para todos los trabajadores afectados por este Convenio de forma que a partir de dicho momento no se han devengado cantidades nuevas por este concepto y los trabajadores percibirán como complementos de antigüedad exclusivamente las cantidades que estuvieran percibiendo a 31 de diciembre de 1994.
Plus convenio: Se establece un plus convenio a percibir por todo el personal comprendido en
el mismo. Su cuantía mensual será la que señala para cada una de las categorías profesionales existentes en las tablas salariales que como Anexo I se acompañan al presente Convenio.
No tendrá relevancia el plus de convenio a efectos de antigüedad.
Plus conductor perceptor: Se percibirá mensualmente en la cuantía que se indica en el anexo
I por cualquier persona trabajadora con la categoría de conductor/a que realice las funciones
propias del conductor/a perceptor/a.
El conductor/a perceptor/a tiene las funciones de cobros, revisión billetes, cuidado de los
equipajes y demás funciones de conductor – perceptor recogidas en el laudo de 24 de noviembre de 2000 (BOE 24/2/01)”.
Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán a todo el personal a razón de 30 días de salario
base más antigüedad, más el 100% del plus convenio. Las pagas extraordinarias serán tres
al año y se devengarán el 30 de junio la primera y el 31 de diciembre las dos restantes, si
bien serán efectivas entre el 15 y el 20 de julio, 15 y 20 de diciembre, y entre el 15 y 20 de
marzo, respectivamente.
Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional que les
corresponda en las pagas extraordinarias.
Plus de dedicación del taquillero. (Factor).
El personal con esta categoría laboral recibirá un plus por la dedicación especial que conlleva
este cometido por mes de trabajo efectivo en la cuantía que se especifica en el Anexo I.
Plus de Navidad y Año Nuevo: Los trabajadores que se encuentren prestando servicio entre
las 20:00 horas de los días 24 y 31 de diciembre de cada año y las 15:00 horas del día de
Navidad o Año Nuevo, tendrán derecho a recibir un plus de la cuantía indicada en el anexo I
del presente convenio en el caso de trabajar entre Nochebuena y Navidad, y la misma cuantía
si trabajaran entre Nochevieja y Año Nuevo.
Artículo 9. Dietas.
Dentro de este capítulo es preciso hacer las siguientes distinciones: