Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10614

Del control de la contratación.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el
mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante
dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su
puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas
trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos
de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya
estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos
los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Los contratos por circunstancias de la producción podrán tener una duración máxima de 12
meses.
Artículo 7. Despidos y sanciones.
En esta materia, en cuanto se refiere al derecho de información a los representantes legales
y sindicales de los trabajadores se estará a lo dispuesto en el artículo 64 del vigente Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 8. Condiciones económicas.
Las condiciones económicas que regirán la jornada normal de trabajo durante la vigencia del
Convenio, serán las que a continuación se detallan:
Quebranto de moneda: Los que manejen o realicen ingresos, así como pagos, serán responsables de los mismos, y tendrán, por ello, derecho a percibir la indemnización mensual que se
detalla en la tabla salarial del presente convenio acompañada como Anexo I.
Cobrará el total mensual fijado en este Convenio para el quebranto de moneda, todo trabajador que realice las funciones que dan lugar a su percepción durante diez días laborables en
el transcurso de un mes.
El quebranto de moneda se cobra como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
Sueldo o salario base: Será para cada categoría profesional el que figura en las tablas salariales que como Anexo I se acompaña al presente Convenio.