Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

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Será considerada nula, y por tanto no aplicable, cualquier actuación o consideración relativa
a la clasificación y promoción profesional que conlleve discriminación directa o indirecta para
las personas LGTBI.
La clasificación y formación profesional se deberá basar en elementos objetivos, entre otros
los de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de la carrera profesional de la personas LGTBI en igualdad de condiciones.
Cuarto. Formación, sensibilización y lenguaje.
Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos
de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad
en la dirección de personal y recursos humanos.
Los aspectos mínimos que deberán contener son:
— Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas
en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de empresa
en su caso, así como su alcance y contenido.
— Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y
de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
— Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el
empleo, en caso de que se disponga del mismo.
— Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al
acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión
de género y características sexuales.
Cualquier documento o comunicación que se realice en la empresa utilizará un lenguaje respetuoso con la diversidad.
Quinto. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos,
inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo
que se desarrollarán con la estructura y contenido establecido en el anexo II del Real Decreto
1026/2024.