Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10612

Cualquiera de las cláusulas del presente convenio tiene el carácter de mínimos, sin perjuicio
de las mejoras que individualmente puedan disfrutar los trabajadores.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en
cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en
igual forma.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las Leyes y en el
laudo arbitral sustitutivo de la ordenanza laboral de las empresas de transporte de viajeros
por carretera publicado en el BOE de 24 de febrero de 2001.
Artículo 5. Contrato fijo discontinuo.
Tiene tal consideración el personal contratado para uno o varios trabajos que se repiten periódica o cíclicamente. Tendrá esta consideración el personal contratado para campañas o
temporadas tales como para el transporte escolar o traslado de trabajadores en temporada.
Con independencia de lo estipulado en el párrafo anterior, adquirirán tal consideración cuando
dicho personal sea llamado a trabajar tres temporadas seguidas por la misma empresa, por
una duración mínima ininterrumpida de 120 días o cuatro meses de trabajo, mediante propuesta individualizada y escrita.
Se tendrá en cuenta que en cada suspensión de trabajo del trabajador fijo-discontinuo la
relación laboral no se considerará extinguida, sino tan solo interrumpida, y al ser estas suspensiones consustanciales al desenvolvimiento de este tipo de transporte, no se considerarán
estas debidas a la concurrencia de causas económicas o tecnológicas.
Las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos deberán ser llamados cada vez que
vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratadas, si bien el llamamiento
del personal fijo-discontinuo podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que
exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar, y deberá efectuarse dentro de
cada puesto de trabajo por orden relativo y sucesivo de antigüedad, de modo tal que cumplan
todos los trabajadores el mismo período útil de trabajo al cabo del año, computado este a
partir de la iniciación de las actividades en cada temporada de trabajo.
El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación que ha de practicarse de forma comprobable y con una antelación mínima de cinco días.. Se considerará
comunicación válida a estos efectos la remisión de un SMS por parte de la empresa al trabajador al número de teléfono que el mismo deberá facilitar y tener actualizado en la empresa.