Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10611

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA LA
PROVINCIA DE CÁCERES 2024-2027
Artículo 1. Ámbito funcional y personal.
El presente Convenio obliga a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera de
la provincia de Cáceres y las que residiendo o con domicilio social en otra provincia, tengan
centro de trabajo en Cáceres o su provincia, en cuanto al personal adscrito a las mismas,
salvo acuerdo más favorable.
Así pues, el presente Convenio es de aplicación para todas las empresas de transporte de
viajeros por carretera, incluidos trenes y autobuses turísticos, con la sola excepción de:
a) Transporte de viajeros en automóviles ligeros (taxis).
b) Transporte con tracción animal.
c) Personal de servicios auxiliares de garajes y estaciones de servicio.
El presente convenio se suscribe entre la Federación Empresarial Cacereña (CEOE CEPYME),
AREBUS (Asociación Regional de Empresas de Transporte en Autobús), ASEMTRAEX (Asociación de Empresarios de Transporte de Extremadura) y E TRANSA (Empresarios de Transporte
Asociados), como Organizaciones Empresariales más representativas, y las centrales sindicales SLT (Sindicato Libre de Trasporte) CCOO (Comisiones Obreras) y UGT (Unión General
de Trabajadores) que ostentan la representación de la totalidad de delegados del sector en
la provincia de Cáceres, por lo que tienen también el carácter de más representativas, con lo
que el presente Convenio es de eficacia general.
Dado que el presente convenio no contiene cláusula de inaplicación del régimen salarial, ésta
se producirá sólo previo acuerdo entre empresarios y trabajadores, según lo dispuesto en el
art. 82 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2. Vigencia y denuncia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una vigencia, a todos los efectos desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre del año 2027.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del
año 2028, sin necesidad de comunicación por escrito.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente
ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.