Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10636
regular permanente de uso general se considerará como unidad productiva y económica
con entidad y autonomía propias a los efectos prevenidos en el artículo 44.2 del Estatuto
de los Trabajadores.
B) No se aplicará el periodo de seis meses de antigüedad a los trabajadores de la empresa
saliente vinculados con contratos de relevo por jubilaciones parciales, ni a los vinculados
con contratos de interinidad suscritos para sustituir a trabajadores en baja/permiso por
maternidad/paternidad, incapacidades temporales, ni a aquéllos que se hayan incorporado
para sustituir bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones del contrato con reserva del puesto de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta
o gran invalidez o por fallecimiento de un trabajador.
C) Tampoco operará el límite temporal de los seis meses –y por ello quedarán afectados por
la subrogación– aquellos trabajadores que se hayan incorporado al servicio concesional
afectado, en el lapso temporal comprendido entre el vencimiento de la anterior concesión y
el inicio efectivo de la siguiente, siempre que concurran de forma acumulada las siguientes
circunstancias:
— Que el trabajador pertenezca al mismo grupo profesional, con la misma o menor antigüedad media que los restantes trabajadores objetos de subrogación de su mismo
Grupo, y el coste empresa del trabajador, en términos de jornadas equivalentes, sea
semejante al de estos últimos.
— Que el trabajador, al menos, tenga una antigüedad de dos meses inmediatamente anteriores al inicio efectivo de la prestación del servicio por el nuevo operador. Esta antigüedad mínima tampoco será exigible en los casos establecidos en la letra B) anterior.
— Que se mantenga constante el número total de trabajadores del mismo Grupo existentes en el momento del vencimiento de la concesión, medidos en términos de jornada,
del servicio concesional.
D) L
a naturaleza temporal –en su caso– de estos contratos, determinada por la causa que los
originó, no se desvirtuará por el hecho de que opere la subrogación, por lo que se extinguirán en la fecha pactada en los mismos.
Obligaciones de las empresas salientes.
Sin perjuicio del derecho a la subrogación de los trabajadores y la obligación de subrogación
en los contratos de trabajo contemplada en este Título, la Empresa saliente, en los cinco
días siguientes a la adjudicación del servicio concesional suministrará a la empresa entrante en papel y en soporte informático, la siguiente documentación e información:
Jueves 27 de febrero de 2025
10636
regular permanente de uso general se considerará como unidad productiva y económica
con entidad y autonomía propias a los efectos prevenidos en el artículo 44.2 del Estatuto
de los Trabajadores.
B) No se aplicará el periodo de seis meses de antigüedad a los trabajadores de la empresa
saliente vinculados con contratos de relevo por jubilaciones parciales, ni a los vinculados
con contratos de interinidad suscritos para sustituir a trabajadores en baja/permiso por
maternidad/paternidad, incapacidades temporales, ni a aquéllos que se hayan incorporado
para sustituir bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones del contrato con reserva del puesto de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta
o gran invalidez o por fallecimiento de un trabajador.
C) Tampoco operará el límite temporal de los seis meses –y por ello quedarán afectados por
la subrogación– aquellos trabajadores que se hayan incorporado al servicio concesional
afectado, en el lapso temporal comprendido entre el vencimiento de la anterior concesión y
el inicio efectivo de la siguiente, siempre que concurran de forma acumulada las siguientes
circunstancias:
— Que el trabajador pertenezca al mismo grupo profesional, con la misma o menor antigüedad media que los restantes trabajadores objetos de subrogación de su mismo
Grupo, y el coste empresa del trabajador, en términos de jornadas equivalentes, sea
semejante al de estos últimos.
— Que el trabajador, al menos, tenga una antigüedad de dos meses inmediatamente anteriores al inicio efectivo de la prestación del servicio por el nuevo operador. Esta antigüedad mínima tampoco será exigible en los casos establecidos en la letra B) anterior.
— Que se mantenga constante el número total de trabajadores del mismo Grupo existentes en el momento del vencimiento de la concesión, medidos en términos de jornada,
del servicio concesional.
D) L
a naturaleza temporal –en su caso– de estos contratos, determinada por la causa que los
originó, no se desvirtuará por el hecho de que opere la subrogación, por lo que se extinguirán en la fecha pactada en los mismos.
Obligaciones de las empresas salientes.
Sin perjuicio del derecho a la subrogación de los trabajadores y la obligación de subrogación
en los contratos de trabajo contemplada en este Título, la Empresa saliente, en los cinco
días siguientes a la adjudicación del servicio concesional suministrará a la empresa entrante en papel y en soporte informático, la siguiente documentación e información: