Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10635

as adscritos en cada momento, a cada una de las concesiones que tengan adjudicadas,
descriptos en los apartados 4.º y 5.º anteriores. En ausencia de representación sindical,
será a cada trabajador de la empresa al que se le comunique de manera fehaciente dicha
adscripción. En ausencia de representación sindical en las empresas, se dará traslado a
la Comisión Paritaria de este Acuerdo marco de la información facilitada al Ministerio o
Administración correspondiente a efectos de dotación de personal adscrito a la concesión,
en el momento que sea solicitada por éste. En los ámbitos sectoriales inferiores se podrán
regular y exigir estos mismos procesos u obligación de información y consulta.
Las disposiciones contempladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas,
jurídicas, técnicas y económicas que disciplinen los correspondientes procedimientos concursales, por su carácter de normas de contratación administrativas (y aunque recogieran
previsiones en orden al régimen de subrogación del personal), no afectarán, ni restringirán la
eficacia y carácter vinculante de lo regulado en el presente artículo. Si en dichos pliegos no se
recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de los
empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, –o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran–, o establecieran un número de
trabajadores inferior a los adscritos por aplicación del presente Acuerdo, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente Acuerdo, por su naturaleza vinculante
en el orden laboral, y para los trabajadores afectados por la subrogación. Tanto en uno como
en el otro caso, la subrogación tendrá carácter obligatorio para las empresas y los trabajadores afectados en los términos que se contemplen en los repetidos pliegos y en el presente
Acuerdo, excepto resolución judicial por la que se demuestre dolo, mala fe o una práctica
irregular en la adscripción de trabajadores a la concesión sujeta a cambio de operador. A los
efectos del presente artículo se entenderá como “práctica irregular en la adscripción” el hecho
de que un trabajador, estando adscrito a un servicio concesional determinado (todo ello en los
términos definidos en el artículo 19-4.º), no sea considerado tal o se adscriba a un servicio
concesional diferente.
Sucesión.
A) Cuando se produzca la sucesión de un nuevo operador de transporte por finalización,
cualquiera que sea la causa, del servicio de transporte regular permanente de uso general, se producirá la subrogación por la empresa entrante en los contratos de trabajo de
los empleados adscritos al servicio, que acrediten al menos seis meses de antigüedad en
la concesión afectada de la Empresa saliente computándose el plazo en la fecha de finalización de la vigencia de la concesión anterior, todo ello en los términos previstos en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo regulado en los artículos siguientes, y con independencia de que el operador entrante reciba o no los medios
materiales e instalaciones utilizados por el operador saliente. El servicio de transporte