Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10637

— Una relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, las seis últimas nóminas devengadas y copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos –de existir–.
— De igual forma entregará información del salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP –cuando sea de aplicación.
— Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores de la Empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio, expresando
con el debido detalle identidad del nuevo adjudicatario, identidad de los trabajadores
objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, existentes y comunicados a la Empresa entrante.
— La Empresa entrante no será responsable ni asumirá las condiciones laborales no reflejadas en acuerdos o pactos colectivos o individuales que no le hubieran sido comunicados por la Empresa saliente en los términos establecidos en el apartado anterior, o no
se encuentren incluidos en el Expediente administrativo de Contratación. Quedarán en
todo caso a salvo los derechos y las acciones extrajudiciales o judiciales que pudieran
asistir, tanto de los trabajadores como de la Empresa entrante, por causa de la defectuosa o inexacta información y documentación aportada por la empresa saliente.
Las previsiones contenidas en el presente artículo 22 se aplican y son de obligatoria observancia, exclusivamente, para las empresas saliente y entrante, y en ningún modo perjudicarán
los derechos y acciones que, a cada trabajador, individualmente, le asistan para reivindicar
sus condiciones laborales, ya sean económicas o de otra índole.
La empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documentación, se ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración contratante. Si en los
pliegos o en el procedimiento de licitación, no se recogiera cláusula ni disposición relativa a
la subrogación en los contratos de trabajo de los empleados de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, –o no se hiciera referencias a ellos
o no se mencionaran–, o establecieran un número de trabajadores inferior a los adscritos por
aplicación del presente Acuerdo, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto
en el presente Acuerdo y para los trabajadores afectados por la subrogación, entendiéndose
por tales en ese caso, a los trabajadores definidos en los apartados 4.º y 5.º del artículo 19.
Obligaciones de la empresa entrante.
La empresa entrante cursará el alta en Seguridad Social de los trabajadores objeto de subrogación con efectos, desde el mismo día en el que inicie de forma efectiva la prestación del