Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

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La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos
textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.
Por todo ello, serán de obligado cumplimiento en todas las empresas afectadas por el presente convenio las normas contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71 de 23/3/2007).
La empresa y organizaciones sindicales firmantes se comprometen a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como por la no discriminación por cuestiones de sexo, raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia
social o personal, siempre que ello no implique un incremento de las cuotas de participación
establecidas en la Ley de Igualdad.
Artículo 25. Incremento salarial.
Para la vigencia del presente convenio, se han establecido las retribuciones salariales que se
indican en las Tablas del Anexo I, que suponen:
Un incremento de 7,5% en el año 2024 para el salario base y del 3% en el plus convenio con
efectos 1 de enero de 2024; y del 3% para el resto de conceptos distintos al salario base y
plus convenio con efectos desde la publicación del presente convenio en el DOE.
Un incremento del 3% en 2025 y 2026 sobre todos los conceptos económicos.
Un incremento del 3,5% en 2027 sobre todos los conceptos económicos.
Artículo 26. Realización de cursos de capacitación en el sector del transporte de
viajeros por carretera.
El tiempo de realización de cursos de formación continua para la capacitación (CAP) del sector del transporte de viajeros por carretera por los trabajadores afectados por el presente
convenio computará como tiempo de trabajo efectivo, si bien será potestad de la empresa la
determinación de las fechas y horarios de realización de éstos.
Artículo 27. Sucesión convencional y subrogación.
1) L
 o previsto en el presente artículo será de exclusiva aplicación a los servicios de transporte
regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, de viajeros por carretera con
vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del Conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las formulas de gestión