Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10631
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debiendo ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas.
j) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de
este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente.
Artículo 22. Comisión Mixta de vigilancia e interpretación del Convenio.
La Comisión Mixta estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores, dos de SLT,
uno de CCOO, y uno de UGT y cuatro representantes de los empresarios, dos de FEC-AREBUS,
uno de ASEMTRAEX, y uno de ETRANSA, quienes designarán de entre ellos a un Secretario,
más un suplente por cada parte.
Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno
por Organización firmante.
Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la
solución de un conflicto determinado.
También podrá delegar sus funciones en comisiones locales del ámbito del Convenio.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Mixta deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o
colectivos, le sean sometidos por las partes.
Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Convenio.
Jueves 27 de febrero de 2025
10631
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, debiendo ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas.
j) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria
y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de
este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente.
Artículo 22. Comisión Mixta de vigilancia e interpretación del Convenio.
La Comisión Mixta estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores, dos de SLT,
uno de CCOO, y uno de UGT y cuatro representantes de los empresarios, dos de FEC-AREBUS,
uno de ASEMTRAEX, y uno de ETRANSA, quienes designarán de entre ellos a un Secretario,
más un suplente por cada parte.
Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno
por Organización firmante.
Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la
solución de un conflicto determinado.
También podrá delegar sus funciones en comisiones locales del ámbito del Convenio.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Mixta deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o
colectivos, le sean sometidos por las partes.
Las cuestiones y conflictos serán presentados a la Comisión Mixta a través de las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Convenio.