Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10630

e) P
 ara realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) En los días 24 y 31 de diciembre (Nochebuena y Nochevieja), respectivamente no se
iniciarán servicios a partir de las 14 horas, excepto los servicios que sean fijos tanto
regulares como discrecionales.
g) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán, a voluntad
de la persona trabajadora, dividir en dos fracciones o acumular en jornadas completas,
para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa, que deberá comunicar por escrito en cuyo caso debe ofrecerse un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que
el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses, si bien con derecho a percibir una prestación económica
a cargo de la seguridad social por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
h) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre y el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional
del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años
o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.