Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10629
Artículo 20. Derechos sindicales.
En cuanto a los derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, publicada en el BOE de 2 de agosto de 1985.
Las empresas facilitarán a los representantes sindicales las horas necesarias, previa justificación y preaviso con 48 horas para el normal desarrollo de sus funciones.
Artículo 21. Licencias.
Las empresas concederán licencia retribuida a sus trabajadores en los siguientes casos y por
el tiempo que también se indica:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio y registro de pareja de hecho.
b) Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, así como a parejas de hecho inscritas en registro público Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.
Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica con hospitalización, o sin hospitalización siempre que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como
cualquier otra persona distinta a las anteriores que conviva con la persona trabajadora
en el domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Un día de licencia por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando conste de una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que éste disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que se
tuviera derecho en la empresa.
Jueves 27 de febrero de 2025
10629
Artículo 20. Derechos sindicales.
En cuanto a los derechos sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, publicada en el BOE de 2 de agosto de 1985.
Las empresas facilitarán a los representantes sindicales las horas necesarias, previa justificación y preaviso con 48 horas para el normal desarrollo de sus funciones.
Artículo 21. Licencias.
Las empresas concederán licencia retribuida a sus trabajadores en los siguientes casos y por
el tiempo que también se indica:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio y registro de pareja de hecho.
b) Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, así como a parejas de hecho inscritas en registro público Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.
Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica con hospitalización, o sin hospitalización siempre que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como
cualquier otra persona distinta a las anteriores que conviva con la persona trabajadora
en el domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Un día de licencia por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando conste de una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que éste disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que se
tuviera derecho en la empresa.