Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060509)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera para la provincia de Cáceres 2024-2027.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10628
Artículo 17. Retirada del carnet de conducir.
Cuando a un conductor se le retire el carnet de conducir por la Autoridad Judicial competente
y la retirada del carnet no sea superior a seis meses, el mismo tendrá derecho a la reserva de
puesto de acuerdo con las siguientes normas:
En el caso de que no haya disfrutado las vacaciones anuales, procederá a disfrutar la parte
que tuviera pendiente.
En el caso de que en la empresa existiera un puesto de trabajo al que se pudiera adecuar al
trabajador, se le asignará dicho puesto mientras dure la suspensión. En este caso la retribución será la acorde al puesto de trabajo que pase a desempeñar.
1. En el caso de que no se le pudiera adecuar a otro puesto de trabajo, se considerará en
situación de excedencia forzosa por inadecuación objetiva al puesto de trabajo con reserva
de dicho puesto en tanto dure la sanción.
2. En el caso de que transcurrido el periodo de retirada no pudiera reincorporarse a su puesto
de trabajo, por causas objetivas, se procederá de la siguiente forma:
Si desempeñaba un puesto alternativo lo mantendrá.
Si se encontrara en situación de excedencia y se le pudiera reincorporar a otro puesto de
trabajo se le asignará.
Si no se da ninguna de las dos circunstancias anteriores, se mantendrá la situación de excedencia forzosa no retribuida con reserva de puesto de trabajo.
En todo caso, el trabajador podrá optar por la rescisión del contrato de trabajo por inadecuación objetiva a su puesto de trabajo.
Artículo 18. Multas.
Las multas impuestas a consecuencia de infracciones al Reglamento de Transporte serán abonadas por las empresas.
Las que sean consecuencia de infracciones a la Ley de Seguridad Vial o Código de Circulación,
imputables al trabajador, serán abonadas por éste.
Artículo 19. Uniformidad.
Las empresas cumplirán fielmente con lo reglamentado en las normas vigentes para esta materia, entregando a sus empleados las prendas que les correspondan.
Jueves 27 de febrero de 2025
10628
Artículo 17. Retirada del carnet de conducir.
Cuando a un conductor se le retire el carnet de conducir por la Autoridad Judicial competente
y la retirada del carnet no sea superior a seis meses, el mismo tendrá derecho a la reserva de
puesto de acuerdo con las siguientes normas:
En el caso de que no haya disfrutado las vacaciones anuales, procederá a disfrutar la parte
que tuviera pendiente.
En el caso de que en la empresa existiera un puesto de trabajo al que se pudiera adecuar al
trabajador, se le asignará dicho puesto mientras dure la suspensión. En este caso la retribución será la acorde al puesto de trabajo que pase a desempeñar.
1. En el caso de que no se le pudiera adecuar a otro puesto de trabajo, se considerará en
situación de excedencia forzosa por inadecuación objetiva al puesto de trabajo con reserva
de dicho puesto en tanto dure la sanción.
2. En el caso de que transcurrido el periodo de retirada no pudiera reincorporarse a su puesto
de trabajo, por causas objetivas, se procederá de la siguiente forma:
Si desempeñaba un puesto alternativo lo mantendrá.
Si se encontrara en situación de excedencia y se le pudiera reincorporar a otro puesto de
trabajo se le asignará.
Si no se da ninguna de las dos circunstancias anteriores, se mantendrá la situación de excedencia forzosa no retribuida con reserva de puesto de trabajo.
En todo caso, el trabajador podrá optar por la rescisión del contrato de trabajo por inadecuación objetiva a su puesto de trabajo.
Artículo 18. Multas.
Las multas impuestas a consecuencia de infracciones al Reglamento de Transporte serán abonadas por las empresas.
Las que sean consecuencia de infracciones a la Ley de Seguridad Vial o Código de Circulación,
imputables al trabajador, serán abonadas por éste.
Artículo 19. Uniformidad.
Las empresas cumplirán fielmente con lo reglamentado en las normas vigentes para esta materia, entregando a sus empleados las prendas que les correspondan.