Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. (2025050032)
Orden de 11 de febrero de 2025 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente a la anualidad 2025, para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

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6. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos
dos veces al año, y con carácter extraordinario a petición de dos tercios de sus miembros.
7. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento tendrán derecho a percibir
las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
8. La composición de la comisión respetará lo previsto por la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Artículo 6. Resolución de incorporación a la oferta de programación.
1. La resolución de incorporación a la oferta de programación se realizará por la Consejera
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a propuesta del Secretario General de Cultura,
previo informe de la Comisión técnico-artística y de seguimiento.
2. E
 l plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde
que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme a lo prevenido por el artículo 24.1
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3. L
 a resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), no siendo necesaria la notificación individual, y en ella se harán constar las empresas incluidas y
no incluidas, así como los espectáculos ofertados admitidos. Contra dicha resolución, las
personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes ante el órgano que la hubiera dictado, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Artículo 7. Obligaciones de las empresas profesionales seleccionadas.
Las empresas estarán obligadas a:
• Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
• Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido, valorándose la continuidad de los equipos humanos como parte de las garantías de la calidad
del espectáculo.