Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. (2025050032)
Orden de 11 de febrero de 2025 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente a la anualidad 2025, para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10522
a) Presidencia: El Secretario General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: El Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.
c) Vocales:
• El Jefe de servicio de promoción cultural.
• Persona técnica de obras de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
designado por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.
• Tres personas programadoras de espacios escénicos integrados en la Red de Teatros
y otros espacios escénicos de Extremadura, designados por la Fempex (Federación de
Municipios y Provincias de Extremadura).
• Dos personas representantes de compañías profesionales de artes escénicas designados por el Secretario General de Cultura.
• Dos personas representantes de grupos o solistas profesionales de música designados
el Secretario General de Cultura.
• Persona técnica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que ostente las competencias en materia de cultura que además realizará las funciones de
secretario, por el Secretario General de Cultura.
3. La designación de los miembros de la Comisión técnico- artística y de seguimiento se realizará por resolución del Secretario General de Cultura, de la Junta de Extremadura, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) con anterioridad
al inicio de las actuaciones.
4. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos
Colegiados de las distintas administraciones públicas, del capítulo II, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento ejercerán sus funciones
por el periodo de dos años desde el momento de su designación, salvo aquellos miembros
que ostenten esta cualidad por razón del cargo que ocupan. En el primer caso, cesarán de
forma automática cuando transcurra el periodo de los dos años; en el segundo ejercerán
sus funciones hasta el momento en que cesen en el cargo ocupado.
Jueves 27 de febrero de 2025
10522
a) Presidencia: El Secretario General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: El Director del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura o persona en quien delegue.
c) Vocales:
• El Jefe de servicio de promoción cultural.
• Persona técnica de obras de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
designado por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.
• Tres personas programadoras de espacios escénicos integrados en la Red de Teatros
y otros espacios escénicos de Extremadura, designados por la Fempex (Federación de
Municipios y Provincias de Extremadura).
• Dos personas representantes de compañías profesionales de artes escénicas designados por el Secretario General de Cultura.
• Dos personas representantes de grupos o solistas profesionales de música designados
el Secretario General de Cultura.
• Persona técnica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, que ostente las competencias en materia de cultura que además realizará las funciones de
secretario, por el Secretario General de Cultura.
3. La designación de los miembros de la Comisión técnico- artística y de seguimiento se realizará por resolución del Secretario General de Cultura, de la Junta de Extremadura, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) con anterioridad
al inicio de las actuaciones.
4. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos
Colegiados de las distintas administraciones públicas, del capítulo II, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento ejercerán sus funciones
por el periodo de dos años desde el momento de su designación, salvo aquellos miembros
que ostenten esta cualidad por razón del cargo que ocupan. En el primer caso, cesarán de
forma automática cuando transcurra el periodo de los dos años; en el segundo ejercerán
sus funciones hasta el momento en que cesen en el cargo ocupado.