Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. (2025050032)
Orden de 11 de febrero de 2025 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente a la anualidad 2025, para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10521

1.2. Copia digitalizada del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management, en su caso, siempre que no se hubiera aportado
con anterioridad o hubiera variado, según lo declarado en el anexo.
1.3. E
 n el caso de sociedades, documentación justificativa de la tenencia de al menos a
uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social como empresa con anterioridad a la publicación de la convocatoria (Informe de
trabajadores en alta o vida laboral).
1.4. La documentación expresada en los apartados 1.1, y 1.3 anteriores correspondiente
a la empresa a la que se distribuye, en su caso, también deberá ser presentada.
1.5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable de que la empresa
solicitante está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación
de los autores para llevar a cabo representación del espectáculo o que no generan los
mismos.
2. En caso de que el espectáculo hubiese sido ya estrenado, URL del enlace de descarga de
la grabación de este.
De otro modo, descripción completa del espectáculo ofertado, que incluirá:
• Texto íntegro o proyecto argumental y artístico, indicando título y autor/compositor o
adaptación en su caso.
• Temas del proyecto, autor/autores de cada tema, música y letra.
• Cuadro artístico y técnico.
• Diseño de vestuario y propuesta escenográfica del proyecto para teatro, danza, espectáculo multidisciplinar o musical, y diseño de carátula (portada, contraportada y diseño
interior del librito o cuadernillo donde se incluyen las letras, nombre de instrumentistas,
vocalistas) del trabajo discográfico en su caso.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes es la Secretaría
General de Cultura.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por la Comisión técnicaartística y de seguimiento, compuesta por: