Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. (2025050032)
Orden de 11 de febrero de 2025 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente a la anualidad 2025, para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10520

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014 de 14 de octubre,
de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica,
en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en
certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán
actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida
basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse
y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas
de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así
como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica
incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no
reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Artículo 4. Documentación.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que
dispone el artículo anterior:
1.1. En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:


• Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad
económica desarrollada.



• Certificado de vida laboral (en caso de empresarios individuales).