Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. (2025050032)
Orden de 11 de febrero de 2025 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente a la anualidad 2025, para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10524
• Facturar a cada uno de los municipios participantes la realización del espectáculo.
• Facilitar a los municipios el material publicitario con al menos veinte días hábiles de antelación.
• Aportar, cuando así solicite el Ayuntamiento, el justificante del alta en la seguridad social
de los actuantes y demás personal de la compañía intervinientes el día de la actuación
cumpliendo todas las obligaciones legales que se deriven del Real Decreto1435/1985, de
1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Artículo 8. Causas de baja o exclusión de la oferta de programación.
1. Procederá la baja de las empresas y espectáculos de la oferta de programación de la Red
de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura en los siguientes casos:
a) A solicitud de la propia empresa.
b) Por exclusión tras el incumplimiento parcial o total de las obligaciones que las empresas incluidas en la oferta de programación de la Red contraen según lo dispuesto en
el Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en artículo
anterior.
2. Asimismo, procederá la baja de las empresas y espectáculos de la oferta de programación
de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura por el transcurso de cuatro años de permanencia del espectáculo en la oferta de programación, que se entenderá
producida de forma automática al término del período mencionado.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Cultura para dictar cuantos actos sean necesarios para
el desarrollo y ejecución de la presente.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo,
según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jueves 27 de febrero de 2025
10524
• Facturar a cada uno de los municipios participantes la realización del espectáculo.
• Facilitar a los municipios el material publicitario con al menos veinte días hábiles de antelación.
• Aportar, cuando así solicite el Ayuntamiento, el justificante del alta en la seguridad social
de los actuantes y demás personal de la compañía intervinientes el día de la actuación
cumpliendo todas las obligaciones legales que se deriven del Real Decreto1435/1985, de
1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Artículo 8. Causas de baja o exclusión de la oferta de programación.
1. Procederá la baja de las empresas y espectáculos de la oferta de programación de la Red
de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura en los siguientes casos:
a) A solicitud de la propia empresa.
b) Por exclusión tras el incumplimiento parcial o total de las obligaciones que las empresas incluidas en la oferta de programación de la Red contraen según lo dispuesto en
el Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en artículo
anterior.
2. Asimismo, procederá la baja de las empresas y espectáculos de la oferta de programación
de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura por el transcurso de cuatro años de permanencia del espectáculo en la oferta de programación, que se entenderá
producida de forma automática al término del período mencionado.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Cultura para dictar cuantos actos sean necesarios para
el desarrollo y ejecución de la presente.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo,
según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.