Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025

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i) Por asuntos particulares 6 días hábiles de licencia retribuida al año, juntos o separados,
según las necesidades del trabajador, previa justificación si son más de dos días seguidos, caso de solicitarlo al Jefe de Servicio.
2. En caso de enfermedad o accidente, los trabajadores están obligados, salvo imposibilidad
manifiesta o justificada, a comunicar a la Empresa la causa que motiva su ausencia del
puesto de trabajo, dentro de los tres días laborables siguientes a su falta de asistencia.
Artículo 16. Excedencias. Voluntaria, forzosa y por cuidado de hijo o familiares.
Se estará a lo que se indique en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo, de 23 de octubre
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la
normativa relacionada con esta materia.
Artículo 17. Licencia sin sueldo.
Las personas trabajadoras con contrato indefinido podrán solicitar con una antelación de 15
días un permiso sin sueldo, por período no inferior a 10 días ni superior a 31 días, cada año
de vigencia del convenio. Este permiso no podrá ser acumulado a las vacaciones anuales.
Este tipo de permiso es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena,
y para cualquier tipo de actividad remunerada. Su naturaleza está ligada a cuestiones relacio­
nadas con la conciliación de la vida personal y profesional, por lo cual tendrá que ser motivado
y compatible con la organización de la Compañía.
Las peticiones de este permiso deberán ser solicitadas a la Dirección mediante Documentotipo y ésta enviará una copia al Comité de Empresa, que tendrá conocimiento de la concesión
o negación del mismo.
TÍTULO V
Contratación laboral y periodo de prueba
Artículo 18. Tipo de contratación y período de prueba.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo IV sobre Contratación y jubilación del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que regula esta materia.
TÍTULO VI
Estructura profesional
Artículo 19. Clasificación funcional.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo III sobre Organización del trabajo y estructura profesional y anexos relacionados del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que
regula esta materia de forma exclusiva.