Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025

10469

Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas preferentemente mediante el abono
de la cantidad indicada en la tabla salarial, si bien, podrá pactarse entre la empresa y los/
as trabajadores/ras la compensación de la misma en tiempo de descanso, dentro de los tres
meses siguientes a su realización. Dicha compensación de las horas realizadas por tiempo
de descanso será en una proporción de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria
completa realizada, siempre y cuando no perturbe el normal funcionamiento de la Empresa.
La representación de los trabajadores recibirá, con carácter mensual, relación nominal de las
horas extraordinarias realizadas.
Artículo 15. Permisos retribuidos y licencias.
1. E
 l trabajador, previo aviso y justificación posterior podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
b) Por matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de hecho 15 días pudiendo
acumularse al periodo de vacaciones que le corresponda.
c) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, 1 día laborable si es dentro de la localidad y 2 días si tuviera lugar fuera de la provincia.
d) Dos días por traslado del domicilio habitual.
e) Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
f) Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consulta médica, de centros oficiales, siempre que no sea posible asistir a la misma fuera de horas de trabajo.
g) Por el tiempo necesario para asistir a reconocimientos o recuperaciones relativas a enfermedades o accidentes en centros oficiales.
h) Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados se produzcan fuera del municipio se incrementarán en los días que dure el desplazamiento a centros oficiales.