Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025

10468

Artículo 13. Vacaciones anuales retribuidas.
El personal afectado por este Convenio sin distinción de categoría disfrutará de veintitrés días
laborables, de los cuales al menos 12 se disfrutarán en periodo de verano, a petición del/
la trabajador/a y con carácter rotatorio, sin que puedan coincidir dos personas de la misma
actividad de vacaciones.
Las vacaciones no podrán empezarse a disfrutar en el periodo de descanso de ningún/a
trabajador/a, de lo contrario, los días que correspondieran de descanso serán abonados por la
Empresa, o se disfrutarán en fechas acordadas entre el personal y la Empresa. Esta situación
no afecta al personal que desempeña su trabajo en el sistema de trabajo a turnos.
El calendario de vacaciones se fijará de acuerdo entre la Empresa y la representación legal
de los trabajadores dentro del mes de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta que
cada trabajador/a debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de dos
meses al inicio de las mismas, dicho calendario deberá de estar expuesto en los tablones de
anuncios de cada centro de trabajo, para conocimiento de los/as trabajadores/as.
Los trabajadores que perciban su retribución conforme a los conceptos retributivos variables se
estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
Ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.
Sin perjuicio del carácter voluntario de éstas horas en los términos legalmente establecidos, y
teniendo en cuenta el carácter público del Servicio de Aguas de Mérida que se presta y el deber de garantizar su continuidad con las mínimas interrupciones posibles, los/as trabajadores/
as se obligan a prolongar o modificar su jornada de trabajo hasta solventar las incidencias que
se puedan producir, o hasta concluir aquellos trabajos encomendados que no sean susceptibles de interrupción, y en particular en las siguientes situaciones:
1. C
 ircunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
2. Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas
que, por su transcendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.
3. Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad,
así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio: siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.