Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025

10471

Artículo 20. Factores de encuadramiento.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo III sobre Organización del trabajo y estructura profesional y anexos relacionados del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que
regula esta materia de forma exclusiva.
Artículo 21. Grupos profesionales.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo III sobre Organización del trabajo y estructura profesional y anexos relacionados del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua que
regula esta materia de forma exclusiva.
Artículo 22. Especialidades.
De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior se establecen las siguientes especialidades:
a) Personal Administrativo/Atención clientes.
b) Personal Lectura contadores suministro agua/Inspector suministro agua.
c) Personal Explotación Redes de abastecimiento/ Saneamiento/Albañilería. Personal Explotación de Edar / Etap / Ebar /
d) Personal Laboratorio.
e) P
 ersonal Mantenimiento Electromecánico.
f) Personal Conductor Camión.
La adscripción del personal a una especialidad determinada no supondrá, de ninguna manera,
limitación alguna a la realización de diferentes funciones dentro del mismo grupo profesional.
En todo caso, la realización de las distintas tareas por parte del personal se producirá, dentro
del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las labores
que se encomienden al/la trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello
fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación, y con la debida observancia
de normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
Artículo 23. Movilidad funcional.
Cualquier/a trabajador/a podrá desempeñar funciones de inferior o superior grupo y/o nivel
profesional, con las únicas limitaciones derivadas de la pertenencia a un grupo profesional, debiendo existir razones técnicas u organizativas que así lo justifiquen. En este caso, se realizará
siempre la correspondiente comunicación oficial por parte de la Empresa a los representantes
legales de los trabajadores y por el tiempo indispensable para la atención de estas razones.