Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
10481
se comprometen a aplicar, velar y exigir el cumplimiento de los preceptos recogidos en estas
normativas vigentes y en las contempladas en el también vigente reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que deberá ser actualizado durante la vigencia del
presente Convenio Colectivo, además de las recomendaciones dictadas por el Servicio de
Prevención Mancomunado.
Artículo 46. Jubilación anticipada parcial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua que regula esta materia.
Artículo 47. Anticipos reintegrables.
Podrán solicitarse anticipos reintegrables por el importe máximo de una mensualidad a devolver en 12 meses.
TÍTULO X
Planes de igualdad
Artículo 48. Planes de igualdad.
En materia de igualdad de conformidad con lo previsto en el artículo 45.20 de la Ley Orgánica
3/2007, la empresa FCC Aqualia, SA, ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de
empresa con la Unión General de Trabajadores FICA y Comisiones Obreras cuya ejecución
seguimiento y evaluación vienen encomendada una comisión por lo que las partes se remiten
íntegramente al mismo, de 22 de marzo.
TÍTULO XI
Representación legal de los trabajadores
Artículo 49. Competencias de la representación legal de los trabajadores.
La representación legal de los trabajadores tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, las contempladas en el presente Convenio y cuantas
otras se regulen en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 50. Derechos y garantías sindicales.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los gastos originados como consecuencia de la asistencia a las reuniones de negociación de
Convenio, tales como desplazamientos y dietas, serán por cuenta de la Empresa.
Miércoles 26 de febrero de 2025
10481
se comprometen a aplicar, velar y exigir el cumplimiento de los preceptos recogidos en estas
normativas vigentes y en las contempladas en el también vigente reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, que deberá ser actualizado durante la vigencia del
presente Convenio Colectivo, además de las recomendaciones dictadas por el Servicio de
Prevención Mancomunado.
Artículo 46. Jubilación anticipada parcial.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua que regula esta materia.
Artículo 47. Anticipos reintegrables.
Podrán solicitarse anticipos reintegrables por el importe máximo de una mensualidad a devolver en 12 meses.
TÍTULO X
Planes de igualdad
Artículo 48. Planes de igualdad.
En materia de igualdad de conformidad con lo previsto en el artículo 45.20 de la Ley Orgánica
3/2007, la empresa FCC Aqualia, SA, ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de
empresa con la Unión General de Trabajadores FICA y Comisiones Obreras cuya ejecución
seguimiento y evaluación vienen encomendada una comisión por lo que las partes se remiten
íntegramente al mismo, de 22 de marzo.
TÍTULO XI
Representación legal de los trabajadores
Artículo 49. Competencias de la representación legal de los trabajadores.
La representación legal de los trabajadores tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, las contempladas en el presente Convenio y cuantas
otras se regulen en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 50. Derechos y garantías sindicales.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los gastos originados como consecuencia de la asistencia a las reuniones de negociación de
Convenio, tales como desplazamientos y dietas, serán por cuenta de la Empresa.