Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
10482
TÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 51. Régimen disciplinario.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua que regula esta materia.
Disposición derogatoria.
Queda derogado cualquier convenio colectivo anterior, acuerdos, actas o disposiciones convencionales que se pudieran haber suscritos entre los Representantes de los Trabajadores y
la Empresa, que se opongan o contradigan a lo aquí pactado.
Disposiciones adicionales.
Primera. En lo no regulado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Convenio Colectivo Estatal del Sector
y demás disposiciones legales vigentes.
Segunda. Festivos Especiales: será de aplicación para todo el personal adscrito al presente
Acuerdo lo dispuesto en el artículo 40 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua a partir de diciembre de 2021. Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente acuerdo colectivo y que presten servicios efectivos en los siguientes
días y horas:
Entre las 22:00 horas del día 24 de diciembre y las 14:00 horas del día 25 de diciembre.
Entre las 22:00 horas del día 31 de diciembre y las 14:00 horas del día 1 de enero. Entre
las 6:00 horas y las 14:00 horas del día 6 de enero.
Percibirán por cada hora efectiva de trabajo realizado el importe establecido en la tabla salarial recogida en el VI Convenio Colectivo Estatal para cada año, computándose las fracciones
de hora como completas a efectos de abono de la cuantía indicada por hora.
Además, los días de feria tendrán la consideración de festivos a efectos de retribución variable
(Horas extraordinarias y retén). Durante la duración de la feria el horario del centro de trabajo
será de 10:00 a 14:00 horas, y el día siguiente a la finalización de la feria será de 10:00 a
15:00 horas.
Miércoles 26 de febrero de 2025
10482
TÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 51. Régimen disciplinario.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua que regula esta materia.
Disposición derogatoria.
Queda derogado cualquier convenio colectivo anterior, acuerdos, actas o disposiciones convencionales que se pudieran haber suscritos entre los Representantes de los Trabajadores y
la Empresa, que se opongan o contradigan a lo aquí pactado.
Disposiciones adicionales.
Primera. En lo no regulado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Convenio Colectivo Estatal del Sector
y demás disposiciones legales vigentes.
Segunda. Festivos Especiales: será de aplicación para todo el personal adscrito al presente
Acuerdo lo dispuesto en el artículo 40 del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua a partir de diciembre de 2021. Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente acuerdo colectivo y que presten servicios efectivos en los siguientes
días y horas:
Entre las 22:00 horas del día 24 de diciembre y las 14:00 horas del día 25 de diciembre.
Entre las 22:00 horas del día 31 de diciembre y las 14:00 horas del día 1 de enero. Entre
las 6:00 horas y las 14:00 horas del día 6 de enero.
Percibirán por cada hora efectiva de trabajo realizado el importe establecido en la tabla salarial recogida en el VI Convenio Colectivo Estatal para cada año, computándose las fracciones
de hora como completas a efectos de abono de la cuantía indicada por hora.
Además, los días de feria tendrán la consideración de festivos a efectos de retribución variable
(Horas extraordinarias y retén). Durante la duración de la feria el horario del centro de trabajo
será de 10:00 a 14:00 horas, y el día siguiente a la finalización de la feria será de 10:00 a
15:00 horas.