Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
10480
Artículo 43. Seguro de accidente de trabajo.
Para el personal afectado por el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa contratará
un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados:
En el caso de riesgos derivados de accidente laboral o enfermedad profesional:
Incapacidad permanente total: 30.000 €.
Incapacidad permanente absoluta y fallecimiento: 36.000 €.
Gran invalidez 50.000 €.
Para los supuestos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran
invalidad por enfermedad común se establece una indemnización de 22.000 €. La empresa
podrá concertar un seguro que cubra estas contingencias.
En los supuestos de fallecimiento, la indemnización establecida se abonará a las personas
herederas legales de la persona trabajadora, salvo que existan personas beneficiarias designadas expresamente por la persona fallecida.
Artículo 44. Equipos de protección individual. Vestuario laboral y ropa de protección.
La empresa facilitará a todos y cada uno de los trabajadores el vestuario y Equipo de protección individual adecuado a cada época del año adaptado a las peculiaridades del trabajo a
realizar, renovándose cuantas veces se acredite su necesidad y sólo podrá ser usado durante
la jornada laboral, siendo de uso obligatorio durante la misma. El/la trabajador/a será responsable del deterioro anormal y pérdida de las prendas y equipos de protección que le son
entregadas por la Empresa.
La Empresa está obligada a facilitar a su personal dicho vestuario laboral para lo cual dispondrá
de un número mínimo necesario, es decir, en prendas y tallas para atender las necesidades de
los/las trabajadores/as, siguiendo las directrices del área de Prevención de Riesgos laborales.
Se utilizará el documento tipo para solicitar el vestuario laboral.
Este nuevo sistema de gestión se iniciará a partir del 1 de enero de 2021.
Del mismo modo, la Empresa facilitaría EPIS y otras ropas de protección adecuadas al cumplimiento de las normas de PRL necesarias y adaptadas a las peculiaridades de cada trabajo
a realizar.
Artículo 45. Seguridad y salud en el trabajo.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y las legislaciones, decretos y reglamentos, que la amplíen, modifiquen o desarrollen. Ambas partes
Miércoles 26 de febrero de 2025
10480
Artículo 43. Seguro de accidente de trabajo.
Para el personal afectado por el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa contratará
un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados:
En el caso de riesgos derivados de accidente laboral o enfermedad profesional:
Incapacidad permanente total: 30.000 €.
Incapacidad permanente absoluta y fallecimiento: 36.000 €.
Gran invalidez 50.000 €.
Para los supuestos de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran
invalidad por enfermedad común se establece una indemnización de 22.000 €. La empresa
podrá concertar un seguro que cubra estas contingencias.
En los supuestos de fallecimiento, la indemnización establecida se abonará a las personas
herederas legales de la persona trabajadora, salvo que existan personas beneficiarias designadas expresamente por la persona fallecida.
Artículo 44. Equipos de protección individual. Vestuario laboral y ropa de protección.
La empresa facilitará a todos y cada uno de los trabajadores el vestuario y Equipo de protección individual adecuado a cada época del año adaptado a las peculiaridades del trabajo a
realizar, renovándose cuantas veces se acredite su necesidad y sólo podrá ser usado durante
la jornada laboral, siendo de uso obligatorio durante la misma. El/la trabajador/a será responsable del deterioro anormal y pérdida de las prendas y equipos de protección que le son
entregadas por la Empresa.
La Empresa está obligada a facilitar a su personal dicho vestuario laboral para lo cual dispondrá
de un número mínimo necesario, es decir, en prendas y tallas para atender las necesidades de
los/las trabajadores/as, siguiendo las directrices del área de Prevención de Riesgos laborales.
Se utilizará el documento tipo para solicitar el vestuario laboral.
Este nuevo sistema de gestión se iniciará a partir del 1 de enero de 2021.
Del mismo modo, la Empresa facilitaría EPIS y otras ropas de protección adecuadas al cumplimiento de las normas de PRL necesarias y adaptadas a las peculiaridades de cada trabajo
a realizar.
Artículo 45. Seguridad y salud en el trabajo.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y las legislaciones, decretos y reglamentos, que la amplíen, modifiquen o desarrollen. Ambas partes