Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025

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e) 7
 21 euros anuales para estudios universitarios.
Artículo 40. Suministro agua al personal.
La empresa abonará al personal indefinido, en concepto de ayuda para sufragar los gastos
de la factura del agua para su uso doméstico, la cantidad de 20,97 €/mes. También tendrá
acceso a dicho importe aquellos/as trabajadores/as con contrato temporal que acrediten una
permanencia continuada en la empresa mínima de un año. Para el abono de esta cantidad, el
personal deberá estar siempre al corriente de sus obligaciones con la empresa por el servicio
de suministro del agua, siendo responsable del pago de sus correspondientes facturas.
Dicho importe se abonará en cada una de las 12 nóminas del año. El importe de este concepto podrá ser detraído posteriormente en nómina por la empresa al/la trabajador/a en el
supuesto de impago de las facturas por consumo de agua. Si dos trabajadores/as de la misma
empresa comparten domicilio solo uno de ellos percibirá dicho plus.
Este complemento se revalorizará anualmente en el mismo porcentaje que lo haga la tarifa
por venta de agua que la Empresa aplique.
TÍTULO IX
Régimen asistencial y salud laboral
Artículo 41. Régimen asistencial.
El régimen asistencial que se pacta en el presente Convenio es el conjunto de medidas que
complementan la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y otro tipo de
temas sociales para el personal que prestan sus servicios en este Centro de Trabajo.
Artículo 42. Enfermedades y accidentes.
En caso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad o accidente, la Empresa abonará
al personal afectado el 100% de sus retribuciones habituales.
Retribución habitual los conceptos de salario base más los complementos salariales fijos establecidos en el Título Estructura Retributiva y régimen económico, antigüedad consolidada
y Antigüedad Estatal y plus de actividad, y complementos de carácter personal e individual.
En el supuesto de que se suscitaran dudas sobre un posible abuso en la situación de incapacidad temporal, por parte de algún/a trabajador/a, la Empresa, previo comunicado a la representación de los trabajadores legalmente constituida en la misma podrá abonar al personal
afectado/a lo estipulado en la legislación vigente.