Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
10478
por un importe de 24,49 € por unidad, si bien, podrá pactarse entre la empresa y los/as trabajadores/ras la compensación de la misma en tiempo de descanso, dentro de los tres meses
siguientes a su realización, no computándose a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha compensación de las horas realizadas por tiempo de descanso será en una proporción de 1,5 horas
de descanso por cada hora extraordinaria completa realizada, siempre y cuando no perturbe
el normal funcionamiento de la Empresa. Sobre la interpretación de este concepto en cuanto
a su naturaleza se estará a lo establecido en el artículo 38 del VI Convenio Colectivo Estatal
del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 38. Dietas y kilometraje.
El personal que por necesidades de la Empresa se desplace fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, le será abonado las siguientes cantidades:
Media dieta: 18,54 euros.
Cuando se pernocte por necesidades de la Empresa fuera de la localidad donde radique su
centro de trabajo, los gastos originados serán por cuenta de la misma. La empresa vendrá
obligada a anticipar al/la trabajador/a la cantidad suficiente para dichos gastos, debiendo
justificarlos cuando finalice esta situación.
En los casos en que por necesidades del servicio el/la trabajador/a utilice su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad de 0,23 € por kilómetro.
Por motivos de fuerza mayor, con referencia al artículo de horas extraordinarias, el personal
deba continuar su jornada, la empresa deberá facilitarle alimentos o abonarle el importe estipulado como dietas.
Artículo 39. Ayuda escolar.
Todo el personal con hijos/as afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes
ayudas económicas.
Las cuantías de esta ayuda se establecen en:
a) 60 euros anuales para escolarización de hijos/as menores de 3 años.
b) 120 euros anuales para estudios de Educación Primaria y 1.º y 2.º ESO.
c) 240 euros anuales para estudios de 3.º y 4.º ESO.
d) 360 euros, anuales para Bachiller y FP Módulos de grado medio y grado superior.
Miércoles 26 de febrero de 2025
10478
por un importe de 24,49 € por unidad, si bien, podrá pactarse entre la empresa y los/as trabajadores/ras la compensación de la misma en tiempo de descanso, dentro de los tres meses
siguientes a su realización, no computándose a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha compensación de las horas realizadas por tiempo de descanso será en una proporción de 1,5 horas
de descanso por cada hora extraordinaria completa realizada, siempre y cuando no perturbe
el normal funcionamiento de la Empresa. Sobre la interpretación de este concepto en cuanto
a su naturaleza se estará a lo establecido en el artículo 38 del VI Convenio Colectivo Estatal
del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 38. Dietas y kilometraje.
El personal que por necesidades de la Empresa se desplace fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, le será abonado las siguientes cantidades:
Media dieta: 18,54 euros.
Cuando se pernocte por necesidades de la Empresa fuera de la localidad donde radique su
centro de trabajo, los gastos originados serán por cuenta de la misma. La empresa vendrá
obligada a anticipar al/la trabajador/a la cantidad suficiente para dichos gastos, debiendo
justificarlos cuando finalice esta situación.
En los casos en que por necesidades del servicio el/la trabajador/a utilice su vehículo particular, percibirá por este concepto la cantidad de 0,23 € por kilómetro.
Por motivos de fuerza mayor, con referencia al artículo de horas extraordinarias, el personal
deba continuar su jornada, la empresa deberá facilitarle alimentos o abonarle el importe estipulado como dietas.
Artículo 39. Ayuda escolar.
Todo el personal con hijos/as afectados por este Convenio tendrán derecho a las siguientes
ayudas económicas.
Las cuantías de esta ayuda se establecen en:
a) 60 euros anuales para escolarización de hijos/as menores de 3 años.
b) 120 euros anuales para estudios de Educación Primaria y 1.º y 2.º ESO.
c) 240 euros anuales para estudios de 3.º y 4.º ESO.
d) 360 euros, anuales para Bachiller y FP Módulos de grado medio y grado superior.