Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025

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Artículo 36. Plus de nocturnidad.
Para el trabajo nocturno se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1.2 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La retribución por hora nocturna efectiva trabajada a percibir por este concepto serán las que
se establecen en las Tablas Salariales que se adjuntan a este Convenio Colectivo, abonándose
la cuantía de las mismas en el mes siguiente al de su realización.
La totalidad de los turnos de noche a cubrir mensualmente, serán repartidos equitativamente
entre los trabajadores a turno de cada centro.
En cualquier caso, se procurará que en la asignación de los turnos de trabajo, ningún/a
trabajador/a permanezca más de dos semanas ininterrumpidas realizando el turno de noche,
salvo adscripción voluntaria del/la trabajador/a al mismo.
Artículo 37. Servicios disponibilidad retén y tiempo de intervención.
Definición:
Se considera que un/a trabajador/a una vez concluida su jornada laboral sigue estando localizado en prevención de posibles catástrofes o averías que pudieran surgir durante las restantes horas del día o días completos según sean sábados, domingos o festivos.
Así, deberá permanecer localizado a través de los medios técnicos que la empresa le facilite
cuando por necesidades del servicio deba acudir a solventar una incidencia o urgencia que se
produzca en el servicio pudiéndose desplazar a su centro de trabajo o lugar donde se precise
para desempeñar este servicio. A tal efecto se establecerá un calendario rotatorio entre el
personal para poder desempeñar mejor el trabajo que se requiera y para tener mejor conocimiento del centro de trabajo donde está destinado, en el que se indicarán:
Retén, resto jornada de lunes a viernes.
Retén, jornadas completas de sábados, domingos o festivos.
Compensación:
Los Servicios de Disponibilidad Retén que se realizarán tanto el resto de jornada de lunes a
viernes, como los días completos sábados, domingos y festivos, se compensarán mediante
el abono de las cantidades que se establecen en las Tablas Salariales que se adjuntan a este
Convenio Colectivo como Anexo l.
El abono de estas cantidades compensará este Servicio, con independencia del tiempo efectivo de trabajo, o Tiempo de Intervención que se abonará en concepto de Plus de Intervención