Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
10476
Artículo 32. Pagas extraordinarias.
El Personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias, que serán abonadas respectivamente el 31 de marzo, el treinta de Junio, el treinta de
Septiembre y el quince de Diciembre, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de
Salario Base más Antigüedad consolidada y antigüedad estatal.
Las referidas Pagas extraordinarias, para el personal que en razón de su permanencia no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, se calculará según las normas siguientes:
A) El personal que ingrese o cese durante cualquiera de los cuatro trimestres del año, percibirá las Pagas Extraordinarias calculadas en proporción al tiempo trabajado en dicho
trimestre.
B) El personal que preste servicio a tiempo parcial percibirán las Pagas Extraordinarias en
la misma proporción que el número de horas contratada.
Artículo 33. Participación en beneficios.
Consistirá en un 15% de la suma del Salario Base mensual más la Antigüedad Consolidada y
antigüedad estatal mensual. Se percibirá exclusivamente en las 12 mensualidades ordinarias
anuales y con independencia del puesto de trabajo que se ocupe.
Artículo 34. Plus de administración.
El personal adscrito a administración (personal administrativo y personal clientes) que no perciba retribución variable ni complementos personales por encima de la retribución regulada
por el convenio percibirá con carácter anual un plus compensatorio de 500 € anuales. Este
plus se percibirá en 12 mensualidades. Será revisable a partir del año 2025 en los mismos
porcentajes indicados en el artículo 28.
Artículo 35. Plus de actividad.
Este complemento salarial se abonará al personal operario de los departamentos de redes de
saneamiento, edar y etap, percibiendo una retribución por cada hora de trabajo efectivo cuyos
importes se establecen en las tablas salariales que se adjuntan al convenio colectivo.
El personal adscrito a las redes de abastecimiento percibirá un 60% del tiempo efectivo de trabajo. Será revisable a partir del año 2025 en los mismos porcentajes indicados en el artículo 28.
Además, el personal operario de los departamentos de abastecimiento, alcantarillado y depuración cuando realicen trabajos fuera del término municipal de Mérida este plus lo percibirán
por cada hora de trabajo y con un recargo del 50%.
Miércoles 26 de febrero de 2025
10476
Artículo 32. Pagas extraordinarias.
El Personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias, que serán abonadas respectivamente el 31 de marzo, el treinta de Junio, el treinta de
Septiembre y el quince de Diciembre, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de
Salario Base más Antigüedad consolidada y antigüedad estatal.
Las referidas Pagas extraordinarias, para el personal que en razón de su permanencia no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, se calculará según las normas siguientes:
A) El personal que ingrese o cese durante cualquiera de los cuatro trimestres del año, percibirá las Pagas Extraordinarias calculadas en proporción al tiempo trabajado en dicho
trimestre.
B) El personal que preste servicio a tiempo parcial percibirán las Pagas Extraordinarias en
la misma proporción que el número de horas contratada.
Artículo 33. Participación en beneficios.
Consistirá en un 15% de la suma del Salario Base mensual más la Antigüedad Consolidada y
antigüedad estatal mensual. Se percibirá exclusivamente en las 12 mensualidades ordinarias
anuales y con independencia del puesto de trabajo que se ocupe.
Artículo 34. Plus de administración.
El personal adscrito a administración (personal administrativo y personal clientes) que no perciba retribución variable ni complementos personales por encima de la retribución regulada
por el convenio percibirá con carácter anual un plus compensatorio de 500 € anuales. Este
plus se percibirá en 12 mensualidades. Será revisable a partir del año 2025 en los mismos
porcentajes indicados en el artículo 28.
Artículo 35. Plus de actividad.
Este complemento salarial se abonará al personal operario de los departamentos de redes de
saneamiento, edar y etap, percibiendo una retribución por cada hora de trabajo efectivo cuyos
importes se establecen en las tablas salariales que se adjuntan al convenio colectivo.
El personal adscrito a las redes de abastecimiento percibirá un 60% del tiempo efectivo de trabajo. Será revisable a partir del año 2025 en los mismos porcentajes indicados en el artículo 28.
Además, el personal operario de los departamentos de abastecimiento, alcantarillado y depuración cuando realicen trabajos fuera del término municipal de Mérida este plus lo percibirán
por cada hora de trabajo y con un recargo del 50%.