Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. (2025030001)
Decreto de la Presidenta 1/2025, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elecciones de las vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025

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del IMEX y las vocalías de las mesas, serán designadas por la Comisión Técnica de entre el
personal de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y/o Puntos de Atención
Psicológica correspondiente al territorio donde se ubique la mesa electoral.
Las funciones de secretario/a de la mesa electoral recaerán en el/la vocal que designe el/
la presidente/a de la mesa.
Sin perjuicio de lo anterior, en cada mesa electoral podrá asistir, en calidad de mera observadora, una persona en representación de cada candidatura debidamente acreditada al
efecto.
2. En cada mesa se habilitarán seis urnas, correspondientes a las seis categorías elegibles
conforme al artículo 9.1 del Decreto 105/2013, de 18 de junio, que contarán con las oportunas papeletas de candidaturas.
3. Finalizada la jornada de votación, las mesas procederán al recuento de papeletas y a la
elaboración del acta correspondiente, que deberá ser firmada por el/la secretario/a de cada
mesa electoral con el visto bueno de su presidente/a y remitida a la sede central del IMEX.
Asimismo, en el acta se reflejarán las circunstancias de tiempo y lugar, la hora de comienzo
y fin de la votación, y en su caso, las incidencias habidas durante la misma, así como las
soluciones adoptadas al respecto por la mesa electoral.
Artículo 10. Propuesta de nombramiento de las vocalías electas.
1. Una vez recibidas las actas de las distintas mesas electorales, la Secretaría de la Comisión
Técnica, con el visto bueno de su Presidencia, emitirá certificación con el resultado definitivo obtenido.
2. L
 a Presidencia de la Comisión Técnica elevará esta certificación a la Presidenta del Consejo
Extremeño de Participación de las Mujeres, y por ésta, se procederá al nombramiento de
las entidades elegidas que han de integrar el Consejo Extremeño de Participación de las
Mujeres mediante resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con
la indicación de la fecha desde la cual será efectiva la elección y comenzaran a desarrollar
sus funciones.
Artículo 11. Nombramiento de los/as vocales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto de creación del Consejo, el
nombramiento de los/as vocales será realizado por la persona que ocupe la Presidencia del
Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, a propuesta de cada entidad elegida, por
un periodo de cuatro años.