Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. (2025030001)
Decreto de la Presidenta 1/2025, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elecciones de las vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
10434
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la ley reguladora de dicha
jurisdicción.
3. Asimismo, dicha resolución deberá determinar la fecha y horario de celebración de la votación y los lugares habilitados para la misma.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la emisión del voto
Artículo 8. Votación.
1. L
a votación será presencial, directa y secreta.
2. Cada entidad electora tendrá derecho a un único voto en el ámbito o categoría que le corresponda, dentro de los establecidos en el artículo 9 del Decreto 105/2013, de 18 de junio,
de acuerdo con el listado definitivo de participantes.
3. El derecho de voto será ejercido por la presidencia de la entidad electora o por la persona
en quien expresamente delegue, mediante certificado de la secretaría de esa entidad con
el visto bueno de la presidencia, exhibiendo esta documentación ante la correspondiente
mesa electoral.
4. Cada entidad electora sólo puede emitir un único voto en la mesa electoral que le corresponda, por lo que serán nulos los votos que pudiera emitir la misma entidad electora en
otras mesas electorales.
5. La Comisión Técnica descrita en el artículo 5 de este Decreto de la Presidenta, será la
encargada de velar por el normal transcurso de la votación y su adecuación al presente
Decreto de la Presidenta y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9. Mesas electorales.
1. Bajo la inmediata supervisión de la Comisión Técnica se constituirán las mesas electorales,
integrándose cada una por tres personas, nombradas por ésta.
La presidencia de cada mesa electoral será ejercida por una persona empleada pública adscrita al Instituto de la Mujer de Extremadura nombradas al efecto por la Dirección General
Miércoles 26 de febrero de 2025
10434
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la ley reguladora de dicha
jurisdicción.
3. Asimismo, dicha resolución deberá determinar la fecha y horario de celebración de la votación y los lugares habilitados para la misma.
CAPÍTULO III
Procedimiento para la emisión del voto
Artículo 8. Votación.
1. L
a votación será presencial, directa y secreta.
2. Cada entidad electora tendrá derecho a un único voto en el ámbito o categoría que le corresponda, dentro de los establecidos en el artículo 9 del Decreto 105/2013, de 18 de junio,
de acuerdo con el listado definitivo de participantes.
3. El derecho de voto será ejercido por la presidencia de la entidad electora o por la persona
en quien expresamente delegue, mediante certificado de la secretaría de esa entidad con
el visto bueno de la presidencia, exhibiendo esta documentación ante la correspondiente
mesa electoral.
4. Cada entidad electora sólo puede emitir un único voto en la mesa electoral que le corresponda, por lo que serán nulos los votos que pudiera emitir la misma entidad electora en
otras mesas electorales.
5. La Comisión Técnica descrita en el artículo 5 de este Decreto de la Presidenta, será la
encargada de velar por el normal transcurso de la votación y su adecuación al presente
Decreto de la Presidenta y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9. Mesas electorales.
1. Bajo la inmediata supervisión de la Comisión Técnica se constituirán las mesas electorales,
integrándose cada una por tres personas, nombradas por ésta.
La presidencia de cada mesa electoral será ejercida por una persona empleada pública adscrita al Instituto de la Mujer de Extremadura nombradas al efecto por la Dirección General