Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. (2025030001)
Decreto de la Presidenta 1/2025, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elecciones de las vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
10431
podrá presentarse a través del Sistema de Registro Electrónico Único, en cualquiera de los
registros electrónicos habilitados, y dirigida al Instituto de la Mujer de Extremadura. En
estos casos, se deberá comunicar su presentación al IMEX a través del correo electrónico
dgral.imex@juntaex.es indicando en el asunto “Subsanación de errores. Vocalías del Consejo Extremeño de Participación de Mujeres”.
Aquellas entidades no incluidas en el listado provisional, que no presenten la solicitud anterior dentro del plazo señalado, quedarán definitivamente excluidas del procedimiento de
elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
Artículo 3. Listado definitivo de participantes.
1. Transcurrido el plazo anterior, por la persona titular de la Dirección General del IMEX se
dictará resolución aprobando el listado definitivo de entidades que pueden concurrir al
proceso de elección, el cual figurará en anexo a la misma y será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura.
Este listado definitivo de participantes incluirá aquellas entidades que pueden concurrir en
el proceso de elección de las vocalías, tanto en calidad de electores como en calidad de
elegibles.
2. C
ontra la resolución de aprobación del listado definitivo de participantes, dictada por la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tal y como
establece el artículo 11 del Decreto 185/2001, de 5 de diciembre (DOE núm. 142) de los
Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, será susceptible de interponerse recurso de alzada, por desconcentración de competencia, ante el Secretario General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, con los requisitos, forma y efectos
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II
Participación en el proceso como elegibles
Artículo 4. Presentación de candidaturas. Documentación acreditativa de la condición de elegible.
1. Podrán participar en calidad de elegibles, aquellas entidades que estén incluidas en el listado definitivo de participantes y voluntariamente se postulen como candidatas para desempeñar una vocalía en el ámbito que le corresponda de entre los relacionados en el artículo
Miércoles 26 de febrero de 2025
10431
podrá presentarse a través del Sistema de Registro Electrónico Único, en cualquiera de los
registros electrónicos habilitados, y dirigida al Instituto de la Mujer de Extremadura. En
estos casos, se deberá comunicar su presentación al IMEX a través del correo electrónico
dgral.imex@juntaex.es indicando en el asunto “Subsanación de errores. Vocalías del Consejo Extremeño de Participación de Mujeres”.
Aquellas entidades no incluidas en el listado provisional, que no presenten la solicitud anterior dentro del plazo señalado, quedarán definitivamente excluidas del procedimiento de
elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
Artículo 3. Listado definitivo de participantes.
1. Transcurrido el plazo anterior, por la persona titular de la Dirección General del IMEX se
dictará resolución aprobando el listado definitivo de entidades que pueden concurrir al
proceso de elección, el cual figurará en anexo a la misma y será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura.
Este listado definitivo de participantes incluirá aquellas entidades que pueden concurrir en
el proceso de elección de las vocalías, tanto en calidad de electores como en calidad de
elegibles.
2. C
ontra la resolución de aprobación del listado definitivo de participantes, dictada por la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, tal y como
establece el artículo 11 del Decreto 185/2001, de 5 de diciembre (DOE núm. 142) de los
Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, será susceptible de interponerse recurso de alzada, por desconcentración de competencia, ante el Secretario General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, con los requisitos, forma y efectos
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II
Participación en el proceso como elegibles
Artículo 4. Presentación de candidaturas. Documentación acreditativa de la condición de elegible.
1. Podrán participar en calidad de elegibles, aquellas entidades que estén incluidas en el listado definitivo de participantes y voluntariamente se postulen como candidatas para desempeñar una vocalía en el ámbito que le corresponda de entre los relacionados en el artículo