Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. (2025030001)
Decreto de la Presidenta 1/2025, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elecciones de las vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
10430
contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la consejería de
presidencia, Interior y Diálogo Social”.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 14.e) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto de la Presidenta tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las vocalías que conforman el Consejo Extremeño de Participación
de las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 del Decreto 105/2013,
de 18 de junio, por el que se crea dicho órgano y se regula su organización, composición y
funcionamiento.
CAPÍTULO I
Participación en el proceso de elección de las vocalías
Artículo 2. Listado provisional de participantes.
1. El procedimiento de elección de las vocalías se inicia mediante la publicación del listado
provisional que figura en el anexo I de este Decreto de la Presidenta, que podrá ser consultado a través de la página web https://juntaex.es , y en las sedes de las Casas de la Mujer
de Badajoz y de Cáceres y en la sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura
(IMEX) en Mérida.
En dicho listado aparecerán adscritas o encuadradas en las diferentes categorías que establece el artículo 9.1 del Decreto 105/2013 de 18 de junio, por el que se crea el Consejo
Extremeño de Participación de las Mujeres, aquellas entidades que pueden participar en el
proceso de elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres,
tanto en calidad de electores como de elegibles.
La adscripción o encuadramiento en una determinada categoría habilita a cada entidad
tanto a emitir voto como a ser votada, única y exclusivamente en esa concreta categoría.
2. Las entidades que no estén incluidas en el listado provisional o cuya inclusión contenga
errores, podrán solicitar su integración o la corrección de sus datos mediante el modelo que
figura en el anexo II de este Decreto de la Presidenta, en el plazo de 15 días hábiles desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La citada solicitud
Miércoles 26 de febrero de 2025
10430
contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la consejería de
presidencia, Interior y Diálogo Social”.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 14.e) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto de la Presidenta tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las vocalías que conforman el Consejo Extremeño de Participación
de las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12 del Decreto 105/2013,
de 18 de junio, por el que se crea dicho órgano y se regula su organización, composición y
funcionamiento.
CAPÍTULO I
Participación en el proceso de elección de las vocalías
Artículo 2. Listado provisional de participantes.
1. El procedimiento de elección de las vocalías se inicia mediante la publicación del listado
provisional que figura en el anexo I de este Decreto de la Presidenta, que podrá ser consultado a través de la página web https://juntaex.es , y en las sedes de las Casas de la Mujer
de Badajoz y de Cáceres y en la sede central del Instituto de la Mujer de Extremadura
(IMEX) en Mérida.
En dicho listado aparecerán adscritas o encuadradas en las diferentes categorías que establece el artículo 9.1 del Decreto 105/2013 de 18 de junio, por el que se crea el Consejo
Extremeño de Participación de las Mujeres, aquellas entidades que pueden participar en el
proceso de elección de las vocalías del Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres,
tanto en calidad de electores como de elegibles.
La adscripción o encuadramiento en una determinada categoría habilita a cada entidad
tanto a emitir voto como a ser votada, única y exclusivamente en esa concreta categoría.
2. Las entidades que no estén incluidas en el listado provisional o cuya inclusión contenga
errores, podrán solicitar su integración o la corrección de sus datos mediante el modelo que
figura en el anexo II de este Decreto de la Presidenta, en el plazo de 15 días hábiles desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La citada solicitud