Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. (2025030001)
Decreto de la Presidenta 1/2025, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elecciones de las vocalías que integran el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
10432
9.1 del Decreto 105/2013, de 18 de junio, acreditando el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el artículo 11.3 del mismo.
2. L
a presentación de candidaturas para ser vocal se efectuará en el modelo que figura en el
anexo III del presente Decreto de la Presidenta, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del listado definitivo de entidades que pueden
concurrir al proceso de elección.
3. Junto a dicha solicitud, las entidades deberán presentar tanto la documentación acreditativa de la condición de representante legal de quien suscribe la misma, como la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente,
conforme a su categoría.
Los Consejos de Mujeres están exentos de acreditar esta inscripción, al no existir Registro específico en este ámbito.
b. Tener una existencia de, al menos, dos años desde la fecha de constitución hasta el
nombramiento como vocal del Consejo.
En los supuestos de Federaciones de Asociaciones, bastará con que, al menos, la mitad
de las asociaciones federadas tengan una antigüedad mínima de dos años, aunque la
Federación como tal tenga una antigüedad menor.
c. Declaración responsable de la propia entidad de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad
Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se contempla en el anexo III.
d. Copia de los Estatutos de la entidad.
4. No podrán resultar electas aquellas entidades con ámbito de actuación igual o inferior al de
una provincia, que formen parte de otra candidatura.
5. Cada entidad electora tendrá derecho a un único voto en la categoría que le corresponda,
de acuerdo con el listado definitivo de participantes.
Artículo 5. Comisión Técnica.
1. Se constituirá una Comisión Técnica para determinar y elaborar la relación de entidades
que conforman el listado provisional de candidaturas.
Miércoles 26 de febrero de 2025
10432
9.1 del Decreto 105/2013, de 18 de junio, acreditando el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el artículo 11.3 del mismo.
2. L
a presentación de candidaturas para ser vocal se efectuará en el modelo que figura en el
anexo III del presente Decreto de la Presidenta, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del listado definitivo de entidades que pueden
concurrir al proceso de elección.
3. Junto a dicha solicitud, las entidades deberán presentar tanto la documentación acreditativa de la condición de representante legal de quien suscribe la misma, como la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente,
conforme a su categoría.
Los Consejos de Mujeres están exentos de acreditar esta inscripción, al no existir Registro específico en este ámbito.
b. Tener una existencia de, al menos, dos años desde la fecha de constitución hasta el
nombramiento como vocal del Consejo.
En los supuestos de Federaciones de Asociaciones, bastará con que, al menos, la mitad
de las asociaciones federadas tengan una antigüedad mínima de dos años, aunque la
Federación como tal tenga una antigüedad menor.
c. Declaración responsable de la propia entidad de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad
Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se contempla en el anexo III.
d. Copia de los Estatutos de la entidad.
4. No podrán resultar electas aquellas entidades con ámbito de actuación igual o inferior al de
una provincia, que formen parte de otra candidatura.
5. Cada entidad electora tendrá derecho a un único voto en la categoría que le corresponda,
de acuerdo con el listado definitivo de participantes.
Artículo 5. Comisión Técnica.
1. Se constituirá una Comisión Técnica para determinar y elaborar la relación de entidades
que conforman el listado provisional de candidaturas.