Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2025IN0001)
Instrucción SCI/001/2025, de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen directrices para la emisión de carnés y certificados profesionales regulados en la legislación vigente sobre seguridad industrial y seguridad minera.
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NÚMERO 38
Martes 25 de febrero de 2025
10403
— Período de vigencia del carné o certificado, contado desde la fecha de expedición del
mismo, o indicación de la no caducidad del documento en los casos en los que la
reglamentación vigente no establezca límite de vigencia.
c) En el pie del documento:
Se insertará, en el límite de la página, enmarcado en un rectángulo de 4 cm de altura
como máximo que ocupe todo el ancho de la misma, un “resguardo acreditativo de expedición de carné o certificado profesional”, en el que se insertará la siguiente información:
— Denominación del tipo de carné o certificado profesional.
— Número NIF o NIE del titular del documento.
— Número de registro con el que queda inscrito el profesional en el registro de la especialidad correspondiente.
— Período de vigencia del carné o certificado.
Bajo la información indicada, y dentro del marco mencionado, se insertará el siguiente texto:
“Este resguardo debe ir acompañado de la marca visible de la firma electrónica del carné
profesional/certificado profesional que aparece bajo el mismo. La exhibición de este resguardo debe realizarse junto con el documento de identidad vigente del interesado.
La integridad del carné profesional puede ser cotejada a través de la Sede Electrónica de la
Junta de Extremadura, mediante el código de verificación que incluye la marca visible de la
firma electrónica mencionada, que también puede ser leído en el código QR de la misma”.
La finalidad de este resguardo es la de permitir al titular del documento, en caso de desear
portar en papel una justificación de la posesión del carné o certificado profesional, recortar
el resguardo junto con la marca visible de la firma electrónica que se encontrará justo bajo
el resguardo, posibilitando que la autoridad o persona ante la que exhiba el mismo, junto
con su documento de identidad, pueda cotejar mediante el código seguro de verificación
de la firma o su código QR, la veracidad e integridad del carné o certificado profesional a
través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Los carnés y certificados serán expedidos sin incorporar fotografía del titular, que en todo
caso podrá acreditar su identidad mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI)
o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), para así atestiguar su condición de titular del
documento en los casos en que fuera necesario.
Martes 25 de febrero de 2025
10403
— Período de vigencia del carné o certificado, contado desde la fecha de expedición del
mismo, o indicación de la no caducidad del documento en los casos en los que la
reglamentación vigente no establezca límite de vigencia.
c) En el pie del documento:
Se insertará, en el límite de la página, enmarcado en un rectángulo de 4 cm de altura
como máximo que ocupe todo el ancho de la misma, un “resguardo acreditativo de expedición de carné o certificado profesional”, en el que se insertará la siguiente información:
— Denominación del tipo de carné o certificado profesional.
— Número NIF o NIE del titular del documento.
— Número de registro con el que queda inscrito el profesional en el registro de la especialidad correspondiente.
— Período de vigencia del carné o certificado.
Bajo la información indicada, y dentro del marco mencionado, se insertará el siguiente texto:
“Este resguardo debe ir acompañado de la marca visible de la firma electrónica del carné
profesional/certificado profesional que aparece bajo el mismo. La exhibición de este resguardo debe realizarse junto con el documento de identidad vigente del interesado.
La integridad del carné profesional puede ser cotejada a través de la Sede Electrónica de la
Junta de Extremadura, mediante el código de verificación que incluye la marca visible de la
firma electrónica mencionada, que también puede ser leído en el código QR de la misma”.
La finalidad de este resguardo es la de permitir al titular del documento, en caso de desear
portar en papel una justificación de la posesión del carné o certificado profesional, recortar
el resguardo junto con la marca visible de la firma electrónica que se encontrará justo bajo
el resguardo, posibilitando que la autoridad o persona ante la que exhiba el mismo, junto
con su documento de identidad, pueda cotejar mediante el código seguro de verificación
de la firma o su código QR, la veracidad e integridad del carné o certificado profesional a
través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Los carnés y certificados serán expedidos sin incorporar fotografía del titular, que en todo
caso podrá acreditar su identidad mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI)
o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), para así atestiguar su condición de titular del
documento en los casos en que fuera necesario.