Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2025IN0001)
Instrucción SCI/001/2025, de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen directrices para la emisión de carnés y certificados profesionales regulados en la legislación vigente sobre seguridad industrial y seguridad minera.
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NÚMERO 38
Martes 25 de febrero de 2025

10402

Los márgenes de la página serán de 2 cm en la parte superior, 0,5 cm en la inferior y 0,5
cm en el derecho y el izquierdo, teniendo en cuenta la reducción de tamaño del texto que se
producirá al ser firmados los documentos para insertar la marca visible de la firma electrónica
en la parte inferior de la página, bajo el texto.
El contenido de los carnés y certificados será el siguiente:
a) En el encabezado constará:


— En la esquina superior izquierda, el membrete de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, bajo el cual aparecerá el de la Dirección General de
industria, Energía y Minas.

— En la esquina superior derecha, el logo de la Junta de Extremadura, junto con la
bandera de tres cuadrados en posición vertical.


— Zona central, 1,7 cm por debajo de la línea en la que quedará la parte inferior del
membrete de la esquina superior izquierda, se insertará, en letra mayúscula y centrada, la denominación del tipo de carné o certificado profesional.

b) En la zona central del documento:


— Texto indicando la norma reguladora de la actividad profesional, el reconocimiento
al titular del documento de la capacidad para el desempeño de las actividades que
expresamente se indican en el mismo y el nombre del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera como órgano emisor.



— Nombre completo del titular del carné o certificado profesional.



— Número NIF o NIE, según corresponda, del titular.



— Número de registro con el que queda inscrito el profesional en el registro de la especialidad correspondiente.



— Actividades profesionales que puede desempeñar el titular de acuerdo con la capacitación que posee en virtud de lo indicado en la reglamentación que regula la especialidad profesional correspondiente.



— Condiciones para desempeñar las actividades profesionales reconocidas al titular del
carné o certificado.