Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2025IN0001)
Instrucción SCI/001/2025, de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen directrices para la emisión de carnés y certificados profesionales regulados en la legislación vigente sobre seguridad industrial y seguridad minera.
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NÚMERO 38
Martes 25 de febrero de 2025
10401
La Ley 1/2002, de 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 71.1 que: “Los órganos superiores y directivos
impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones,
circulares y órdenes de servicio”.
Tienen la consideración de instrucciones aquella serie de normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las que han de regirse en general las unidades dependientes del órgano que las dicta.
En virtud de lo expuesto, se dicta la presente instrucción:
Primero. Ámbito de aplicación de la instrucción.
Las pautas establecidas en esta instrucción serán aplicadas para la expedición por el Servicio
de Ordenación Industrial, Energética y Minera de los carnés y certificados profesionales de las
especialidades indicadas a continuación:
— Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio).
— Carné profesional de gruista u operador de grúa torre (Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a
grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de
27 de junio).
— Carné profesional de operador de grúa móvil autopropulsada de Categoría A (Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada por el Real Decreto
837/2003, de 27 de junio).
— Carné profesional de operador de grúa móvil autopropulsada de Categoría B (Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada por el Real Decreto
837/2003, de 27 de junio).
— Certificado de aptitud de operador de maquinaria móvil minera (Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de
abril).
Segundo. Formato y contenido de los carnés y certificados profesionales.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera expedirá los documentos profesionales indicados en el apartado primero por medios electrónicos, en formato de tamaño A4.
Martes 25 de febrero de 2025
10401
La Ley 1/2002, de 28 febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 71.1 que: “Los órganos superiores y directivos
impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones,
circulares y órdenes de servicio”.
Tienen la consideración de instrucciones aquella serie de normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las que han de regirse en general las unidades dependientes del órgano que las dicta.
En virtud de lo expuesto, se dicta la presente instrucción:
Primero. Ámbito de aplicación de la instrucción.
Las pautas establecidas en esta instrucción serán aplicadas para la expedición por el Servicio
de Ordenación Industrial, Energética y Minera de los carnés y certificados profesionales de las
especialidades indicadas a continuación:
— Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios (Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio).
— Carné profesional de gruista u operador de grúa torre (Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a
grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de
27 de junio).
— Carné profesional de operador de grúa móvil autopropulsada de Categoría A (Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada por el Real Decreto
837/2003, de 27 de junio).
— Carné profesional de operador de grúa móvil autopropulsada de Categoría B (Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada por el Real Decreto
837/2003, de 27 de junio).
— Certificado de aptitud de operador de maquinaria móvil minera (Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de
abril).
Segundo. Formato y contenido de los carnés y certificados profesionales.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera expedirá los documentos profesionales indicados en el apartado primero por medios electrónicos, en formato de tamaño A4.