Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2025IN0001)
Instrucción SCI/001/2025, de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen directrices para la emisión de carnés y certificados profesionales regulados en la legislación vigente sobre seguridad industrial y seguridad minera.
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NÚMERO 38
Martes 25 de febrero de 2025
10400
Sin embargo, el formato reducido utilizado hasta ahora no resulta compatible con la exigencia
del artículo 26.1 de la Ley 39/2015, ante todo a tenor de lo indicado en el artículo 26.2 de
la misma ley, en el que se establece para los documentos emitidos por las Administraciones
Públicas que incorporen las firmas electrónicas, lo que supone incluir en cada documento la
marca visible de dichas firmas, al objeto de poner de manifiesto la autoridad de la Administración Pública correspondiente que ha firmado el documento, de conformidad con lo indicado
en el artículo 43.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, resultando que el formato oficial de dicha marca visible en el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluye el nombre y el cargo
o puesto del firmante del documento, el código seguro de verificación del mismo, la dirección
URL para su verificación y la fecha de firma, aparte de un código QR para facilitar el acceso al
documento en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, elementos que no sería posible
insertar en un documento de dimensiones reducidas de forma que fueran visibles y legibles.
Teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario actualizar las pautas aplicadas hasta el momento para la expedición de los carnés y certificados profesionales de las especialidades
citadas en el primer párrafo de esta instrucción, pasando del habitual formato de tarjeta a un
formato en tamaño A4, en el que se recogerán los datos identificativos básicos del titular, la
especialidad profesional para la que está capacitado legalmente y las actividades concretas
que puede desarrollar, así como las condiciones de ejercicio de la profesión que procedan,
pudiendo hacer visible, y fácilmente legible, la marca de la firma electrónica del documento
con la información que la misma debe incorporar.
La expedición de los carnés o certificados en formato electrónico aportará beneficios para los
titulares de estos documentos, ya que les permitirá almacenarlos en un dispositivo electrónico
(ordenador, memoria USB, etc.), pudiendo disponer en todo momento del documento para su
presentación cuando lo precisen, u obtener un ejemplar mediante acceso a la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura gracias a la utilización del código seguro de verificación del
documento, pudiendo incluso llevar el carné o certificado almacenado en un teléfono móvil
personal, que le permitirá acreditar su habilitación profesional ante cualquier autoridad de
forma inmediata si fuera requerido para ello.
No obstante, los carnés y certificados que sean expedidos siempre podrán ser impresos en
soporte papel por sus titulares, al objeto de entregar el documento en dicho formato o de
portarlo para exhibirlo ante terceros, o bien podrán recortar el resguardo acreditativo de la
emisión del carné o certificado que incorporará cada documento en su parte inferior, al objeto
de que pueda llevarlo consigo con más comodidad, incluyendo dicho resguardo la información
necesaria para comprobar la acreditación del profesional a través de la Sede Electrónica de
la Junta de Extremadura, ya que el resguardo deberá incluir la marca visible de la firma electrónica del documento.
Martes 25 de febrero de 2025
10400
Sin embargo, el formato reducido utilizado hasta ahora no resulta compatible con la exigencia
del artículo 26.1 de la Ley 39/2015, ante todo a tenor de lo indicado en el artículo 26.2 de
la misma ley, en el que se establece para los documentos emitidos por las Administraciones
Públicas que incorporen las firmas electrónicas, lo que supone incluir en cada documento la
marca visible de dichas firmas, al objeto de poner de manifiesto la autoridad de la Administración Pública correspondiente que ha firmado el documento, de conformidad con lo indicado
en el artículo 43.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, resultando que el formato oficial de dicha marca visible en el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluye el nombre y el cargo
o puesto del firmante del documento, el código seguro de verificación del mismo, la dirección
URL para su verificación y la fecha de firma, aparte de un código QR para facilitar el acceso al
documento en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, elementos que no sería posible
insertar en un documento de dimensiones reducidas de forma que fueran visibles y legibles.
Teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario actualizar las pautas aplicadas hasta el momento para la expedición de los carnés y certificados profesionales de las especialidades
citadas en el primer párrafo de esta instrucción, pasando del habitual formato de tarjeta a un
formato en tamaño A4, en el que se recogerán los datos identificativos básicos del titular, la
especialidad profesional para la que está capacitado legalmente y las actividades concretas
que puede desarrollar, así como las condiciones de ejercicio de la profesión que procedan,
pudiendo hacer visible, y fácilmente legible, la marca de la firma electrónica del documento
con la información que la misma debe incorporar.
La expedición de los carnés o certificados en formato electrónico aportará beneficios para los
titulares de estos documentos, ya que les permitirá almacenarlos en un dispositivo electrónico
(ordenador, memoria USB, etc.), pudiendo disponer en todo momento del documento para su
presentación cuando lo precisen, u obtener un ejemplar mediante acceso a la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura gracias a la utilización del código seguro de verificación del
documento, pudiendo incluso llevar el carné o certificado almacenado en un teléfono móvil
personal, que le permitirá acreditar su habilitación profesional ante cualquier autoridad de
forma inmediata si fuera requerido para ello.
No obstante, los carnés y certificados que sean expedidos siempre podrán ser impresos en
soporte papel por sus titulares, al objeto de entregar el documento en dicho formato o de
portarlo para exhibirlo ante terceros, o bien podrán recortar el resguardo acreditativo de la
emisión del carné o certificado que incorporará cada documento en su parte inferior, al objeto
de que pueda llevarlo consigo con más comodidad, incluyendo dicho resguardo la información
necesaria para comprobar la acreditación del profesional a través de la Sede Electrónica de
la Junta de Extremadura, ya que el resguardo deberá incluir la marca visible de la firma electrónica del documento.