Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2025IN0001)
Instrucción SCI/001/2025, de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen directrices para la emisión de carnés y certificados profesionales regulados en la legislación vigente sobre seguridad industrial y seguridad minera.
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NÚMERO 38
Martes 25 de febrero de 2025

10399

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

INSTRUCCIÓN SCI/001/2025, de 12 de febrero de 2025, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen directrices para
la emisión de carnés y certificados profesionales regulados en la legislación
vigente sobre seguridad industrial y seguridad minera. (2025IN0001)
La legislación sobre seguridad industrial requiere la expedición de carnés profesionales a
favor de aquellas personas que, habiendo cumplido los requisitos exigidos para ello, tienen
acreditada la capacidad para ejercer las actividades profesionales de gruista u operador de
grúa torre, operador de grúas móviles autopropulsadas (en sus dos categorías) o profesional
de instalaciones térmicas en edificios (instalaciones de calefacción, climatización, ventilación
e instalaciones de producción de agua caliente sanitaria). Así mismo, la legislación sobre seguridad minera establece la expedición por el mismo órgano competente de los certificados
de operadores de maquinaria móvil minera, como reconocimiento de la capacidad de manejo
de dicha maquinaria y/o el desempeño de puestos de trabajo especializados en explotaciones
mineras.
El artículo 26.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, determina que éstas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma
más adecuada de expresión y constancia.
Las normas de seguridad industrial y de seguridad minera recogen las condiciones para el
reconocimiento de la capacidad de ejercicio de las actividades profesionales mencionadas,
pero sin establecer el formato ni el contenido de los carnés y certificados profesionales que
deben ser expedidos.
Hasta ahora ha sido habitual que los documentos personales (carnés) emitidos para acreditar
la habilitación profesional en las especialidades anteriormente citadas, hayan sido expedidos
en soporte físico en forma de tarjeta, de tamaño reducido, al objeto de facilitar su portabilidad
a sus titulares. No obstante, aunque el concepto de “carné” se relaciona comúnmente con
un documento de forma rectangular de pequeño tamaño, debe tenerse en cuenta que dicho
concepto no está ligado necesariamente a esas características, residiendo la importancia
del documento no en su formato, sino en su finalidad, al permitir que su titular acredite su
identidad, su pertenencia a un colectivo o su facultad para realizar una actividad, siendo esto
último lo que la normativa industrial y minera persiguen al regular la expedición de carnés o
certificados para las actividades profesionales a las que se refiere esta instrucción.