Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2025IN0001)
Instrucción SCI/001/2025, de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen directrices para la emisión de carnés y certificados profesionales regulados en la legislación vigente sobre seguridad industrial y seguridad minera.
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NÚMERO 38
10404
Martes 25 de febrero de 2025
Tercero. Publicación de la instrucción.
Tomando en consideración la novedad de las pautas recogidas en esta instrucción, y los
destinatarios a los que afecta la expedición de los carnés y certificados profesionales a los
que se refiere la misma, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 71.5 de la Ley 1/2002,
de 28 febrero, se procederá a la publicación de la presente instrucción en el Diario Oficial de
Extremadura, así como en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
(http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php).
Las pautas recogidas en esta instrucción serán aplicadas a partir de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. Procedimientos de expedición de carnés o certificados profesionales no finalizados en la fecha de publicación de esta instrucción.
En el caso de las solicitudes de expedición de carnés o certificados profesionales a las que se
refiere esta instrucción, que hubieran sido presentadas con anterioridad a la publicación de la
misma en el Diario Oficial de Extremadura, pero en las que la instrucción del procedimiento
no hubiera finalizado en dicha fecha, la expedición del correspondiente carné o certificado se
realizará en el formato y con el contenido indicado en esta instrucción.
Mérida, 12 de febrero de 2025.
La Directora General de Industria,
Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
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10404
Martes 25 de febrero de 2025
Tercero. Publicación de la instrucción.
Tomando en consideración la novedad de las pautas recogidas en esta instrucción, y los
destinatarios a los que afecta la expedición de los carnés y certificados profesionales a los
que se refiere la misma, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 71.5 de la Ley 1/2002,
de 28 febrero, se procederá a la publicación de la presente instrucción en el Diario Oficial de
Extremadura, así como en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
(http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php).
Las pautas recogidas en esta instrucción serán aplicadas a partir de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Cuarto. Procedimientos de expedición de carnés o certificados profesionales no finalizados en la fecha de publicación de esta instrucción.
En el caso de las solicitudes de expedición de carnés o certificados profesionales a las que se
refiere esta instrucción, que hubieran sido presentadas con anterioridad a la publicación de la
misma en el Diario Oficial de Extremadura, pero en las que la instrucción del procedimiento
no hubiera finalizado en dicha fecha, la expedición del correspondiente carné o certificado se
realizará en el formato y con el contenido indicado en esta instrucción.
Mérida, 12 de febrero de 2025.
La Directora General de Industria,
Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
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